La devolución del IVA aplica desde enero 2024 y no superará el 6.5% del costo del proyecto registrado ante el Miduvi o SRI.
Punto Noticias.- El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución para establecer el procedimiento de devolución del IVA, pagado en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios destinados a la construcción de proyectos inmobiliarios.
La devolución aplica al IVA generado y pagado declarado, sin derecho a crédito tributario, a partir del 1 de enero de 2024, esto, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Esta devolución no superará el 6,5% del costo total referencial del proyecto registrado ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi) o SRI. Si hay más de un valor referencial, se tomará el menor, señala la resolución.
Además, en la resolución se menciona que esta devolución no se aplicará a proyectos de vivienda propia, “siempre que no supere dos proyectos por año”.
La normativa también establece que los proyectos inmobiliarios deben contar con un título habilitante municipal y estar registrados ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para ser elegibles para la devolución del IVA.
Requisitos
Las personas que deseen presentar la solicitud de devolución del IVA lo podrán hacer de manera mensual y por cada proyecto, utilizando el formato disponible en la página web del SRI.
Los requisitos generales incluyen el registro del proyecto inmobiliario ante el Miduvi o SRI, la copia del título habilitante para la construcción, el reporte de prevalidación de comprobantes de venta, el listado de comprobantes de venta en formato electrónico, y se deben adjuntar copias legibles de los comprobantes físicos.
Antes de solicitar la devolución del IVA, se debe realizar una prevalidación usando el aplicativo del SRI o directamente en las ventanillas del SRI.
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