La tarde de este martes 30 de enero del 2024, Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 150, que reforma a uno de julio del 2005.
El presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso que el precio de venta al público del diésel premium, para los vehículos de transporte de carga pesada, con placa internacional, será el mismo que rige para el segmento automotriz a escala nacional. Eso se lee en su Decreto Ejecutivo 150.
Los centros de distribución vehicular deberán notificar mensualmente el volumen de despacho a los vehículos de transporte de carga pesada, con placa internacional, a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos No Renovables o a la entidad que haga sus veces acorde a los procedimientos establecidos por la entidad.
Como disposición General Única, en el Decreto 150, de Daniel Noboa, se establece que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la entidad que haga sus veces, coordinará con la Agencia Nacional de Tránsito la publicación mensual, en su página web, de la información sobre vehículos de transporte terrestre internacional de mercancías que ingresen al territorio nacional.
Con este decreto 150 se reforma el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de precios de los derivados de los hidrocarburos, expedido mediante decreto 338, del 25 de julio del 2005.
De esta forma, Daniel Noboa enfrenta una decisión de la Corte de Justicia de la Comunidad Andina, de julio del 2023. Entonces el tribunal falló en contra de Ecuador y a favor de Perú.
Perú alegó que el precio diferenciado del combustible era una práctica que infringe el principio de libre competencia. Por lo que supuestamente los transportistas de Ecuador tenían una ventaja competitiva desleal sobre sus pares de Perú.
En un plazo de 90 días, se lee en el decreto 150, el Ministerio de Transporte junto con la Agencia Nacional de Tránsito expedirán normativas que regulen, supervisen y controlen los depósitos o tanques de combustible de los vehículos de transporte terrestre de mercancías.