La entidad considera que los recursos invertidos para incremento de sueldos no pertenecen al Estado por ser una entidad de derecho privado. 20 empleados fueron indagados.
Punto Noticias.- La Fiscalía solicitó el archivo de la investigación por peculado que venía sustentando en contra de 20 empleados de Gamavisión, entre los que también estaban directivos.
La decisión obedece a que luego de revisar normas, documentos y versiones de los investigados, entre los que estaba Carlos Ochoa, se llegó a la conclusión que los recursos utilizados para el incremento de sueldos y bonos de algunos trabajadores de Gamavisión -durante el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2016- no son públicos, por lo que los indicios de responsabilidad penal que se deslindaban de un informe de Contraloría quedarían sin sustento.
Tras su análisis, la Fiscalía determinó que si bien el canal de televisión fue incautado por la AGD, perteneció a un fideicomiso y posteriormente fue transferido a la Empresa de Medios Públicos, su naturaleza jurídica es de derecho privado, por lo que no recibió presupuesto del Estado.
Al reconocer este tema, la destitución de Ochoa que fue solicitada por la Contraloría y ejecutada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social quedaría sin sustento legal.
Para llegar a esta conclusión, sobre Gamavisión, la entidad realizó varias consultas a otras instituciones entre las que se incluyen a la Procuraduría y al Ministerio de Trabajo, las cuales determinaron que no forma parte de los organismos e instituciones que integran el sector público, por lo que no son aplicables las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público.
Al reconocer este aspecto, la Fiscalía determinó que el medio de comunicación no ha manejado recursos del Estado, a pesar de que haya invertido 653.303,19 dólares en incremento de sueldos y bonos durante contratos y convenios relacionados con los derechos de transmisión y retransmisión de los partidos de fútbol durante el período 2013-2016.
Con este antecedente, indicó que los hechos dados a conocer por la Contraloría no constituyen delito, por lo que en base a lo que establece el numeral 2 del artículo 586 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y en estricta aplicación a lo que establece la Constitución sobre tutela judicial efectiva; seguridad jurídica y principios de objetividad, oportunidad, mínima intervención penal, celeridad y economía procesal, se solicitó el archivo de la investigación.
Fuente: Fiscalía