Con la presencia de los empleados de Gamavisión en las afueras del Complejo Judicial Norte, este lunes 12 de marzo, la jueza Jenny Tafur negó la acción de protección presentada por el Comité de Trabajadores. Esto tras la resolución de disolución emitida por parte de la Superintendencia de Compañías.
Al término de la audiencia, los trabajadores de este medio de comunicación anunciaron que apelarán esta decisión. Mauricio Herrera, representante del Comité de Trabajadores del canal realializó las siguientes declaraciones:
#ALERTA | Niegan acción de protección a trabajadores de #Gamavisión que buscaban dejar sin efecto la disolución ordenada por la Superintendencia de Compañías. Mauricio Herrera, representante de los empleados, dice que apelarán pic.twitter.com/77aBYlQQ35
— El Comercio (@elcomerciocom) March 12, 2018
Por su parte, el gerente de los Medios Públicos, Patricio Proaño, aseguró que los trabajadores apelarán la decisión y que se mantienen en la decisión de reactivar la empresa. “Se ha argumentado que no es sancionatoria y que se han planteado solamente en meras expectativas. Nuestro argumento es que a una empresa privada quien la sanciona es el mercado. El mercado, es decir, los clientes, qué cliente va a querer comprar producto o servicio de una empresa que está en liquidación” se preguntó.
En breves declaraciones a la prensa y momentos antes de que se iniciara la audiencia, Cristóbal Buendía, abogado de los trabajadores, señaló que la resolución de disolución en contra del canal de televisión de la Superintendencia de Compañías revela varias inexactitudes.
Asimismo, Juliana Macías, abogada de la Superintendencia de Compañías, señala que la medida de disolución de Gamavisión se puede rever, es decir se puede reactivar la empresa aún con la resolución en firme. “No es una medida sancionatoria. Se dictó la resolución en base a lo que establece la Ley de Compañías y de acuerdo a lo que establece la Constitución”.
“Por lo tanto, es un acto administrativo que no vulnera los derechos de los trabajadores. La medida de disolución se puede finiquitar una vez que sus causales hayan sido superadas por parte de la compañía, lo que les corresponde en sí a sus accionistas. La Ley de Compañías establece que se puede dar esta reactivación una vez que se superen las causales”, insistió.