En 2021, la Corte Constitucional falló a favor de los jubilados, pero aclaró que deben pagar sus deudas. Ahora, las entidades a cargo de las coactivas deberán modificar su normativa.
Punto Noticias.- El embargo o retención de la pensión jubilar de ciudadanos jubilados que están involucrados en procesos coactivos con entidades públicas están prohibidos. Así lo determinó la Corte Constitucional (CC), a través de una sentencia en marzo de 2021 que tiene efectos en la actualidad.
La entidad analizó algunos casos en los que los afectados presentaron un recurso de acción de protección y emitió su sentencia el 10 de marzo de 2021. En el dictamen se estableció que no procede el embargo ni retención de las pensiones jubilares en un proceso coactivo por prohibición expresa del artículo 371 de la Constitución.
El artículo establece que “las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos”.
Aunque la Corte aclaró que existe una excepción con los casos que involucren pagos pendientes por una obligación con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS). Ante ello, el deudor podrá suscribir un convenio de facilidades de pago para solventar la deuda o buscar otras alternativas.
Precisó que, en ningún caso, las personas en condición de jubilados por cualquier causa legal, quedan exentas de cumplir con el pago de las obligaciones adquiridas.
La Corte dispuso al IESS, al BIESS y a las instituciones que ejercen la potestad coactiva que modifiquen su normativa para no embargar las pensiones jubilares.
Para el constitucionalista Salim Zaidán la decisión de la Corte es confusa sobre la excepción, pues se preguntó que, si se prueba que un deudor sí puede satisfacer sus necesidades básicas, ¿ahí estaría permitida la retención de las pensiones jubilares? Bajo ese criterio, la Ley de Seguridad Social debería ser revisada.
Marco Proaño Maya, experto en derecho constitucional y seguridad social, calificó de “positiva” esa sentencia porque el único patrimonio que tienen los jubilados es su pensión de jubilación patronal. Aunque sostuvo que si se contrae una deuda esta debe ser cancelada.
Fuente: El Comercio, CC, redes sociales