Punto Noticias.- Con siete votos a favor, dos en contra y una abstención, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional aprobó el informe final para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación, con modificaciones en varios artículos considerados como «nudos críticos».
La sesión virtual de esta mesa legislativa duró más de tres horas, luego de instalarse cerca de las 20h24 y culminar a las 23h40 de este domingo 16 de enero de 2022.
Los asambleístas que votaron a favor del documento que pasará al Pleno del Legislativo para su segundo debate fueron: Alejandro Jaramillo (ID); Gisella Garzón (UNES); Johanna Moreira (ID); Jhajaira Urresta (UNES); José Agualsaca (UNES); Dina Farinango (PK); y José Chimbo (PK).
Entretanto, Ricardo Vanegas (PK) y Sofía Espín (UNES) votaron en contra; mientras que Dalton Bacigalupo (ID) se abstuvo en su votación.
«Nudos críticos»
Entre los artículos que generaron debate durante esta semana y que se definió en este informe está el artículo 19, respecto a la temporalidad para la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.
Para las mujeres mayores de 18 años, la intervención podrá hacerse hasta las 20 semanas del embarazo producto de una violación. Para las niñas y adolescentes menores de 18 años, la interrupción de la gestación podrá realizarse hasta las 22 semanas.
En cambio, las mujeres con discapacidad podrán ser intervenidas de acuerdo a lo establecido en la guía de aborto terapeútico del Ministerio de Salud; mismo que dispone hasta la semana 21 o si el feto tuviese un peso menor a 500 gramos.
Asimismo, el artículo 25 dispone que el personal de salud que realice esta práctica deberá notificar a la Fiscalía General del Estado sobre el delito sexual contra la mujer, niña y adolescente víctima, en un plazo máximo de 48 horas.
Por otro lado, sobre la denominada objeción de conciencia, misma que también generó posiciones dividas entre los legisladores, el numeral 8 del artículo 26 prohíbe que esta sea alegada de forma colectiva e institucional, por lo que una casa de salud no podría declararse como objetor de conciencia.
Entre otras cosas, el proyecto de ley establece que se debe garantizar la dignidad de toda niña, mujer, adolescente y persona gestante que desee interrumpir su embarazo, reconociendo que son libres de tomar decisiones.
De la misma manera, indica que el Estado ecuatoriano deberá garantizar, a las personas protegidas por esta Ley, el ejercicio del derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación. Cabe recordar que el aborto por violación, antes penado por el COIP, ya fue despenalizado el pasado 28 de abril de 2021, tras el fallo de la Corte Constitucional.
Segundo debate en el Pleno
La Ley de la Función legislativa, en su artículo 61, establece que tras la aprobación del informe para segundo debate, la comisión especializada podrá solicitar a la presidenta de la Asamblea la prórroga que considere necesaria para presentar el documento correspondiente; misma que determinará si concede o no este plazo
Una vez recibido el informe, la titular del Legislativo Guadalupe Llori ordenará por Secretaría de la Asamblea Nacional, la distribución del texto a las y los asambleístas, y deberá establecer una fecha y hora de la convocatoria para el segundo debate en sesión del Pleno.