Los datos deben ser completos, comprensibles, útiles, fidedignos, veraces y estar disponibles en formatos accesibles, recordó especialista.
Dos archivos con un total de 1 358 páginas de registros escritos a mano y escaneados de la bitácora de visitas del Palacio de Carondelet fueron entregados a la Asamblea Nacional. La información se hizo pública el 14 de marzo, cuando el Legislativo levantó la reserva que existía sobre el acceso a esta información.
Sin embargo, los documentos con los registros de visitantes del 24 de mayo de 2021 al 31 de enero de 2023 constan claramente incompletos. No solo porque varios datos, como la hora de ingreso y salida al Palacio, la dependencia a la que ingresaron los visitantes y quién autorizó su entrada, fueron ocultados en la entrega; o porque se editó la casilla que incluye el número de cédula de cada uno de los invitados, en cumplimiento del derecho a la protección de datos personales.
Las hojas de registro de ingresos al Palacio fueron escaneadas en desorden y muchas fechas no constan en los archivos, por lo que no se sabe quiénes ingresaron en esos días.
Además, varios datos también fueron escritos con letra ilegible de los oficiales de guardia. En algunos casos, como en el de esta hoja en específico, pareciera que los datos fueron manipulados, ya que se lee quién lo registra, pero no se entienden los nombres de quienes ingresaron ese día.
Aunque en Ecuador está vigente la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no sirve de mucho si los registros entregados son incomprensibles.
Esta información es considerada fundamental para la investigación en torno a las denuncias de presunta corrupción dentro de las empresas públicas del sector eléctrico en el país, que vincula a Hernán Luque Lecaro, expresidente del directorio de EMCO y quien además tuvo varios cargos directivos en Banco de Guayaquil propiedad del presiente Guillermo Lasso, cuyo cuñado, Danilo Carrera, también es señalado por ser la cabeza de esta red de corrupción.
Derecho a la información íntegra
El abogado experto en telecomunicaciones y protección de datos, Juan Carlos Solines, recuerda que Ecuador fue uno de los primeros países en la región en tener una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lotaip) ingresada al registro oficial el 18 de mayo de 2004. La herramienta que fue utilizada en su mayoría por periodistas y medios de comunicación, pero que ahora está disponible para cualquier ciudadano.
Sin embargo, para la correcta aplicación de esta normativa era necesaria una Ley de Protección de Datos, la cual no llegó a Ecuador hasta mayo de 2021 y fue reformada en enero de 2023, es decir, casi veinte años después.
Solines explica que actualmente vivimos tiempos de «intertransparencia», por lo que el principio básico es la accesibilidad a la información, pero a una información íntegra.
«No solo debe ser accesible, también debe ser clara, no puede estar mutilada, borrada o ser confusa«, subraya Solines.
Así consta en el artículo 5 de la Lotaip sobre los principios en el ejercicio del derecho a la información pública:
«Art 5. a) Accesibilidad e integridad: La información entregada debe ser completa, comprensible, útil, fidedigna, veraz y estar disponible en formatos accesibles a través de un sistema de búsqueda simple y eficaz»
Para que se cumplan estos parámetros, es necesario que la información sea recogida y resguardada de forma digital, señala el experto.
La ética y el acceso a información integral
Otro aspecto que se enlaza con la Lotaip es el Decreto Ejecutivo No. 4, firmado el día de la toma de posesión del presidente Guillermo Lasso, que dispone las Normas Éticas de Comportamiento Gubernamental aplicables a todos los funcionarios de la Función Ejecutiva.
Tomando en consideración este documento, el registro no solamente debería ser por temas de seguridad, sino también para establecer un control de las personas con las que se reúnen tanto el presidente como todos los funcionarios públicos.
A criterio de Solines, en un mundo digital, seguir recogiendo de forma primitiva información delicada es un error que no solo violenta los derechos contenidos en la Ley de Protección de Datos, sino que impide que la normativa de acceso a la información se cumpla de forma idónea.
Estos factores podrían directa o indirectamente impedir que se registren indicios de corrupción en el sector público.