El Consejo Nacional Electoral notificó a las organizaciones políticas sobre el reemplazo de la candidatura presidencial del movimiento Construye.
El próximo miércoles 16 de agosto se conocerá si la candidatura de Christian Zurita a la Presidencia de la República se oficializa. En caso de ser calificada, terciará en las elecciones previstas para el 20 de agosto de 2023.
El movimiento Construye, de la exministra María Paula Romo, propuso ese nombre, en reemplazo del de Fernando Villavicencio, quien fue asesinado, el miércoles 9 de agosto.
El Proceso de Inscripción:
De acuerdo con el artículo 101 del Código de la Democracia, una vez que la candidatura haya sido presentada, el Consejo Nacional Electoral (CNE) procederá a notificar a las organizaciones políticas pertinentes. Estas tendrán la opción de plantear impugnaciones u objeciones en un lapso de 48 horas, a través de su representante legal o procurador común.
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De no haber impugnaciones, la candidatura de Christian Zurita quedaría en firme. No obstante, en caso de haber objeciones, las mismas se presentarán ante el órgano u organismo electoral competente de su respectiva jurisdicción, en este caso el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Según el artículo 103, la resolución del CNE ante las impugnaciones es la “apelación” ante el TCE en un plazo de tres días de recibida la notificación. El máximo organismo de sufragio (CNE) tendrá tres días para enviar el expediente al TCE. Este último en un lapso de 15 días tiene la obligación de notificar su respectiva resolución.
La resolución en caso de que un candidato presidencial fallezca
Para las elecciones presidenciales del 20 de agosto del 2023, el movimiento Construye presentó a Fernando Villavicencio como su principal presidenciable. Sin embargo, Villavicencio fue asesinado, al salir de un mitin político el pasado miércoles 9 de agosto y su reemplazo es Christian Zurita. Las investigaciones por parte de la Fiscalía siguen su curso.
Según el artículo 112 del Código de la Democracia: “Si un candidato o candidata a elección popular fallece (…) antes de las respectivas elecciones, la organización política o alianza que auspicie esa candidatura podrá reemplazar con otro candidato de la misma organización política o alianza”.
En caso de que un candidato fallezca antes de la impresión de las papeletas, estas se cambiarán por la fotografía y el nombre del reemplazo. No obstante, dado el hecho de que Fernando Villavicencio falleció tiempo después de la impresión las papeletas para los comicios, su fotografía seguirá apareciendo en las mismas; computándose para el nuevo candidato los votos emitidos para el inscrito anteriormente.
¿Cuáles son los requisitos para ser candidato presidencial?
Según el artículo 96 de la Ley Electoral, no podrán ser candidatos de elección popular:
- Quienes tengan contrato con el Estado.
- Quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
- Quienes adeuden pensiones alimenticias.
- Quienes pertenezcan a la Función Judicial, Tribunal Contencioso Electoral, o ser miembro de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral. Salvo, que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
- Quienes sean miembros del servicio exterior, es decir, que cumplan funciones fuera del país. Salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
- Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
- Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
- Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada establecida en esta Ley que incluirá el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicción territorial, así como la declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Ley.
Antecedentes:
El asesinato de Omar Menéndez, quien era candidato a la alcaldía de Puerto López (Manabí), es el caso más reciente. El aspirante fue asesinado cinco horas antes de las elecciones seccionales del pasado 5 de febrero y la organización política presentó inmediatamente a su reemplazo.
Menéndez, quien constaba en la papeleta, ganó las elecciones, por lo que sus votos fueron traspasados a su reemplazo, que en este caso fue Verónica Lucas.
En ese contexto, en las últimas horas, Christian Zurita denunció a través de las redes sociales que el CNE habría «impedido» el uso del Fondo de Promoción Electoral a su partido «sin capacidad de pautar en Tv (televisión) nuestros nuevos spots. Es un enfrentamiento en total desigualdad de condiciones contra nuestra candidatura», mencionó.
Redacción: Marco Criollo