Se trata de las tres preguntas relacionadas al uso del dinero recuperado de la corrupción y narcotráfico, la tipificación del delito de extorsión o vacunas y beneficios tributarios para quienes emplean a personas de más de 45 años.
«La propuesta de consulta popular presentada por la Presidencia de la República, Guillermo Lasso, respecto a tres preguntas, con las que se proponía agregar o reformar tres artículos en dos cuerpos normativos (Código Orgánico Integral Penal y Ley de Régimen Tributario Interno), en la forma en que fue planteada, no se adecúa con los parámetros de control previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional», indica la Corte Constitucional en su dictamen dado a conocer este martes 29 de noviembre de 2022.
Se trata de las tres preguntas presentadas por el gobierno el 31 de octubre de 2022 y que tienen que ver con el uso del dinero recuperado de la corrupción y narcotráfico, la tipificación del delito de extorsión o vacunas y beneficios tributarios para quienes emplean a personas de más de 45 años.
Estas son las preguntas:
¿Está usted de acuerdo con destinar los valores comisados de las infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias sujetas a fiscalización a programas de educación con énfasis en niñez y adolescencia?
¿Está de acuerdo en tipificar el delito de extorsión por delincuencia organizada, para que se sancione con pena privativa de libertad de 7 a diez años a quienes obligan a efectuar negocios con intimidación por pertenecer a un grupo de delincuencia organizada?
¿Está de acuerdo con brindar una deducción adicional del 100% en el cálculo de la base imponible del impuesto a la Renta para quienes emplean a personas de 45 años o más?
Según el dictamen de la Corte Constitucional, en la primera propuesta los considerandos, la frase introductoria y la pregunta no cumplen los requisitos legales. Aunque las reformas legales del anexo 1 sí superaron el control.
Respecto de la segunda interrogante y su anexo, los jueces consideran que si cumplía los requisitos pero la mayoría de los considerandos no, de ahí que decidieron que no podía ser aprobada.
En cuanto a la tercera pregunta, los considerando no superaron el control constitucional aunque la pregunta y el anexo si, además no se encontró una conexión entre lo que se está consultando y la real modificación jurídica.
#BoletínCC | La Corte Constitucional en el dictamen 7-22-CP/22 realizó el control de constitucionalidad de la solicitud de consulta popular presentada por el Presidente de la República, respecto a 3 preguntas.
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En su dictamen, los jueces concuerdan que la Corte Constitucional debe ejercer el control de constitucionalidad ante la propuesta de consulta popular sobre la base de sus competencias constitucionales y legales, pero esto no quiere decir que este Organismo tome posturas o que no esté consciente de la realidad por la que atraviesa el país, así como de los tiempos electorales, y la relevancia de los temas pretendidos
Exhortan al presidente de la República a presentar los temas planteados a la Asamblea a través de proyectos de Ley. A la vez que pide a la Asamblea sintonizar con las necesidades urgentes del país, la realidad que vive el Ecuador y cumplir con su rol de legislador responsable, según sus competencias constitucionales.