Si se supera este plazo, se deberá crear un puesto por una necesidad institucional
El Presidente Moreno emitió el Decreto Ejecutivo 858 para establecer un nuevo plazo para los contratos por servicios ocasionales en el sector público. Con esto, se dispone que los trabajadores que se incorporen a una institución o empresa pública puedan permanecer ligados laboralmente a la misma por un lapso máximo de un año.
“El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta un año y no podrá ser prorrogado salvo los casos establecidos en la Ley. Una vez superado el plazo, se entenderá como necesidad institucional permanente lo que conllevara la respectiva creación del puesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público”.
Previamente el Gobierno ya emitió una regulación al respecto. Los servidores públicos que se encontraban bajo esta modalidad tenían la opción de que sus contratos se renueven por un año más, por una sola vez, en el siguiente ejercicio fiscal.
Ante esto, Miguel García, presidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos, explicó que no se crearán plazas fijas de empleo, sino que esto facilitará la desvinculación de los trabajadores. “Este decreto permitirá más bien intensificar la reducción del tamaño del Estado. Ya han salido alrededor de 13 000 servidores públicos que tenían este tipo de contrato este año”.
Fuente: Decreto Ejecutivo 858 – El Comercio