El pasado 1 de abril entró en vigencia el incremento del 12 % al 15 % del Impuesto al Valor Agregado.
Punto Noticias.- La Corte Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Partido Unidad Popular contra el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12 % al 15 %, el cual rige desde el pasado 1 de abril.
Los jueces constitucionales Teresa Nuques (ponente), Jhoel Escudero y Richard Ortiz avocaron conocimiento de la causa de acción pública de inconstitucionalidad presentada el pasado 14 de marzo por Geovanni Atarihuana y otros integrantes de la organización política, en contra de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.
Los demandantes indicaron que el Gobierno para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica, subió el IVA y aplicó otros impuestos.
Añadieron que para cumplir con ese objetivo, se planteó una reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, en el que se determinó que en ningún caso la tarifa podrá ser inferior al 13 % ni mayor al 15 %, salvo las excepciones previstas en la ley.
Los jueces constitucionales admitieron a trámite, pero negaron la suspensión provisional de la medida demandada.
Además, ordenaron que se informe sobre la demanda de acción pública de inconstitucionalidad a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General del Estado y a la Asamblea Nacional, para que en el término de 10 días intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma impugnada.
🔴 #ATENCIÓN | La Corte Constitucional ha admitido a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Unidad Popular contra el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). pic.twitter.com/gAXuslBkpi
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) May 16, 2024
Asobanca también denunció
En enero pasado, la Asociación de Bancos Privados (Asobanca) aseguró que los bancos ya apoyaban la lucha del Estado contra el terrorismo con sus aportes, por lo que era necesario que se asuma un régimen de autorretención.
Por eso, la Asobanca presentó una demanda de inconstitucionalidad sobre el impuesto temporal a las utilidades de bancos y cooperativas en dicha reforma tributaria, la cual fue admitida por la Corte Constitucional.
La demanda se dio, luego que el incremento del IVA propuesto por el Gobierno incluía impuestos temporales sobre las utilidades de las grandes empresas y sobre las utilidades de bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
Los principales argumentos establecidos por la Asobanca señalan que solo el mandatario puede proponer nuevos impuestos o contribuciones. La entidad recordó que esa propuesta la hicieron los legisladores sin una base legal.
Las Cámaras de Comercio también apoyaron el incremento del IVA como una “medida coyuntural para mejorar el estado de salud de la economía”. Pero no así, los impuestos temporales a las utilidades.
Es por eso que la Cámara de Comercio de Guayaquil también interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.