Los accionantes demandan que el Presidente Lasso ratificó su postura del CIADI, sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
Punto Noticias. La Corte Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad a la suscripción, ratificación y vigencia del convenio con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI), presentada por asambleísta de la bancada Unión por la Esperanza (UNES).
🔴 #ATENCIÓN | La Corte Constitucional admitió a trámite la demanda presentada por @VivianaVeloz18 y @virgiliohernand contra el convenio del #CIADI, emitido por el presidente @LassoGuillermo y publicado en julio de 2021. ⚠️⬇️ pic.twitter.com/hwChzAJlR5
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) October 27, 2021
Los accionantes sostienen que el Decreto Ejecutivo contradice la prohibición constitucional contemplada en el artículo 422 de la Constitución, el cual señala: “no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.
El día que presentaron la demanda, los legisladores recordaron que en 1986 el Gobierno de León Febres Cordero decidió el ingreso de Ecuador al CIADI, con aprobación del Congreso. Para el 2009, el expresidente Rafael Correa puso fin al convenio con aprobación de la Asamblea. Y, a finales de julio de este año, la embajadora del Ecuador en Estados Unidos, Ivonne Baki, en representación del Presidente Guillermo Lasso, firmó el convenio de ratificación de Ecuador en el CIADI, sin pasar por la Asamblea Nacional.
La legisladora Esther Cuesta, una de las accionantes, explicó que este procedimiento se establece en el artículo 419 de la Constitución, que señala que la ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea.