La Corte dispuso que el proyecto de Ley derogatorio violó el artículo 135 de la Constitución, que establece que solo el Presidente puede presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos.
Punto Noticias. La Ley derogatoria de las reformas tributarias del Gobierno será archivada. Aunque en la Asamblea Nacional se aprobó con 100 votos a favor, la Corte Constitucional declaró su inconstitucionalidad este 1 de febrero de 2023.
La Corte dispuso que el proyecto de Ley violó la regla de trámite previsto en el artículo 135 de la Constitución, que dispone que solo el Presidente podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.
La Asamblea, el pasado 30 de noviembre de 2022, argumentó que sí podía derogar la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia del Covid-19, que pasó por el Ministerio de la Ley, en 2021, porque no hubo a tiempo un pronunciamiento del Legislativo.
100 votos tuvo la aprobación de la ley derogatoria, pero el Mandatario la vetó totalmente y la dejó en manos de la Corte Constitucional.
Ahora, los jueces argumentaron que hubo una violación de una regla de trámite legislativo y un socavamiento al principio constitucional que atribuye la rectoría de impuestos, la política fiscal y las finanzas públicas a la Función Ejecutiva.
“Por lo tanto, procede la objeción presidencial por cuestiones de forma”, dice la sentencia de la Corte. Con ello, se archiva la Ley derogatoria y las reformas fiscales se mantienen en vigencia.