El juicio político tiene que seguir el camino indicado por la Ley Orgánica de la Función Legislativa y la misma Constitución, agregó.
Ximena Ron, abogada constitucionalista, aclaró que la Corte Constitucional no tiene competencia para intervenir en el juicio político, como ente fiscalizador, de observador o dando veeduría, porque se trata de un proceso de control político cuya competencia exclusiva es de la Asamblea Nacional.
“Llama la atención la confusión que se está generando en la opinión pública”.
Explicó que si bien hay norma, en la que se habla de un seguimiento de cumplimiento de dictamen, esto se podría realizar luego del proceso, pues la Corte dispone que se impulse el juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso.
“Y por la causal de peculado sí puede realizarse un control, pero cuando el proceso termine, no puede interrumpir el juicio, destituyendo y generando nulidades”.
Resaltó que el juicio político tiene que seguir el camino indicado por la Ley Orgánica de la Función Legislativa y la misma Constitución, por tanto se tienen que agotar todos los pasos, antes de determinar si hay vicios.
“Estamos en una etapa temprana para concluir y aún falta el corazón del juicio que es la sustanciación dentro del Pleno”
De otro lado, Ron puntualizó que el juicio político no tiene nada que ver con un proceso penal, de ahí que no es necesario presentar pruebas de supuesto manejo irregular de dinero, pues el análisis está en sí el mandatario perdió la confianza a nivel político, por tener conocimiento de irregularidades en Flopec y no hacer nada.