La entidad aceptó parcialmente la objeción presidencial por inconstitucionalidad a las reformas a la Ley de Seguridad Social y del Banco del IESS.
Punto Noticias.- La Corte Constitucional (CC) aceptó parcialmente la objeción presidencial por inconstitucionalidad a las reformas a la Ley de Seguridad Social y del Banco del IESS, aprobadas por la Asamblea Nacional el pasado 12 de marzo.
Las observaciones de la Corte Constitucional se enfocan en la conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y sus fuentes de financiamiento para funcionar.
La entidad aceptó parcialmente la objeción presidencial respecto a los artículos 6, 7, 8, 9 y a la disposición general primera de las normativas.
Objeciones improcedentes
De esta manera, declaró improcedentes las objeciones presidenciales referentes a la inclusión de dos nuevos vocales en la integración del Consejo Directivo del IESS.
Sugirió a la institución adecuar su proceder en relación a los márgenes y techos de la ley previstos en su proforma.
También declaró improcedente el mecanismo de elección del representante de la Función Ejecutiva en el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Objeciones procedentes
Por otro lado, declaró procedentes las objeciones presidenciales respecto a la forma de integración del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
En este punto, se indicó a la Asamblea Nacional que garantice la forma de integración del Consejo Directivo, acorde al artículo 371 de la Constitución, referente a contar con una representación paritaria de los sectores que representan sus integrantes.
A esas observaciones se suma el artículo 7 del proyecto de ley, con relación al financiamiento del proceso electoral para la elección de los integrantes del Consejo Directivo.
Pedido a la Asamblea
En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó a la Asamblea Nacional que realice una identificación de las fuentes de financiamiento para costear los procesos de elección de los integrantes del Consejo, que no ponga en riesgo la sostenibilidad del sistema de seguridad social ni permita que entidades u organismos externos intervengan o dispongan del patrimonio y fondo del IESS.
La Corte Constitucional observó la forma de elección del representante de los empleadores en el Consejo Directivo prevista en el artículo 7 del proyecto de ley.
Por lo tanto, dispuso a la Asamblea Nacional diseñar un proceso de designación del representante de los empleadores en el Consejo, en el que se garantice el derecho del sector social de los empleadores a elegir su representante.
Además, se observó la posibilidad de control político por parte de la Asamblea Nacional a los miembros del Consejo Directivo.
Tras lo resuelto por la Corte Constitucional, la Asamblea Nacional deberá realizar las modificaciones necesarias al proyecto de ley, adecuándolo a las consideraciones realizadas, para que pase a la sanción del presidente Daniel Noboa.