La Corte Constitucional esgrimió parámetros para evaluar, caso por caso, el encargo de la tenencia de los niños, niñas y adolescentes.
Punto Noticias. La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, los que hicieron la preferencia materna al momento de confiar la tenencia de niñas, niños y adolescentes.
En la sentencia, la Corte analizó el derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental.
Reiteró que en casos donde se resuelvan derechos de niños, niñas y adolescentes primará el principio de interés superior por sobre los intereses de los padres.
Es decir, ya no existirá una preferencia para las madres en la tenencia de los hijos y la Corte esgrimió parámetros para evaluar, caso por caso, el encargo de la tenencia de los niños, niñas y adolescentes
Además, estableció que esta sentencia apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental.
También concluyó que las disposiciones impugnadas eran discriminatorias, por lo que las expulsó del ordenamiento jurídico.