Las defensas de los procesados creen que la jueza a cargo del caso se ha tomado el tiempo suficiente para emitir su criterio sobre si se nulita lo actuado por Fiscalía o si se lo valida.
Punto Noticias.- La audiencia preparatoria de juicio por el asesinato del policía Froilán Jiménez y los militares Darwin Panchi y Jacinto Cortez, durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010, se difirió por pedido de una de las partes procesales.
Este lunes 20 de diciembre estaba prevista que se reinstale la diligencia, pero quedará para otra fecha que aún depende de la agenda de la jueza penal de Pichincha, Luz María Ortiz.
Hace tres meses y medio, Ortiz suspendió la audiencia para analizar los vicios de nulidad expuestos por las defensas de los procesados, pero la reinstalación debía darse este lunes.
La Fiscalía procesa penalmente a nueve militares activos y pasivos por el delito de asesinato cometido aparentemente bajo la modalidad de ejecución como grave violación a los derechos humanos.
Lo que se esperaba escuchar en esta reinstalación es si Ortiz encontró algún tipo de vicio que nulite todo lo actuado dentro de la etapa de instrucción fiscal y haga que el caso se retrotraiga al momento en el que se define que existió la nulidad o por el contrario que declare la validez procesal y dé paso a la fundamentación del dictamen acusatorio de la Fiscalía.
Este caso arrancó en septiembre del 2020 con la formulación de cargos por el delito de homicidio contra los oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas Luis Castro, Paúl Guzmán, Jorge Merino, Jorge Peña y Hegel Peñaherrera, pero tres meses después la Fiscalía reformuló cargos y pasó a investigar un delito de asesinato cometido bajo la modalidad de ejecución.
Posteriormente, cuando se acercaba el cierre de la instrucción fiscal se vinculó a los militares activos Fernando Castro, Marco Cano, Luis Orozco y Patricio Guadalupe.
Según la fiscal de la causa, Claudia Romero, todos los investigados tendrían participación en las muertes de Jiménez, un policía del Grupo de Intervención y Rescate (GIR); de Panchi, un soldado del Ejército; y de Cortez, un cabo del Ejército. Los tres fallecieron en los exteriores del hospital de la Policía Nacional, en el norte de Quito, zona en la que se registraron los actos más violentos de la revuelta de 2010, cuando incluso se intentó rescatar de la casa de salud al expresidente Rafael Correa.
Los oficiales en servicio pasivo procesados habrían cumplido varias funciones durante la llamada Operación Rescate.
Para la defensa del general en servicio pasivo Hegel Peñaherrera, Paúl Ocaña, cree que la jueza Ortiz se ha tomado un tiempo “exagerado” para decidir si caben o no las nulidades planteadas.
Ocaña dijo que los hechos en este caso ya fueron investigados y al inicio del proceso fue declarado nulo.
El abogado solicitó -en su momento- a la jueza Ortiz que declare la nulidad de todo lo actuado desde las fojas 5043, este es el impulso 10 de fecha 19 de julio de 2019; y, además, pidió que se defina la nulidad a fecha a 21 de enero de 2021, pues se afecta al principio de igualdad probatoria.
La jueza analizaba desde septiembre los alegatos de cada una de las defensas de los procesados, quienes manifestaron también que se ha dado una “obstrucción de la justicia” por parte del Ministerio de Defensa, de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe), porque durante 11 años no han remitido la información de los hechos sucedidos el 30 de septiembre de 2010.
La fiscal Romero manifestó que en enero del 2021 el secretario del Cosepe envió un oficio en el que informó que “desde 2013 no se ha considerado ningún pedido de desclasificación de información”, a pesar de que durante la investigación se ha solicitado en múltiples ocasiones.
Los nueve militares activos y pasivos de las Fuerzas Armadas son procesados con base en el artículo 140, numerales 2, 4 y 5, del Código Orgánico Integral Penal, que señalan que la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 25 años; concordante con lo establecido en los artículos 27, 4 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Fuente: El Universo, redes sociales