El artículo 321 del Código Integral Penal sanciona con una pena de 15 a 30 días a la persona que incremente los valores.
Punto Noticias.- El presidente Guillermo Lasso dispuso a las Gobernaciones coordinar acciones con las Intendencias, con el fin de ejecutar operativos y mecanismos de control de precios para prevenir y erradicar comportamientos especulativos, en especial, con los que han sido fijados de manera oficial.
Lo hizo mediante el Decreto Ejecutivo N.° 452, suscrito este 15 de junio, en el que aclara la parte constitucional y legal para adoptar acciones en ese sentido.
El numeral 11 del artículo 281 de la Constitución determina que es responsabilidad del Estado impedir cualquier tipo de especulación con productos alimenticios.
Los artículos 2 y 51 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establecen que la especulación es una práctica comercial ilícita que consiste en el aprovechamiento de una necesidad del mercado para elevar los precios.
El artículo 321 del Código Integral Penal sanciona con una pena de 15 a 30 días a la persona que, sin autorización legal, incremente los valores de los productos sujetos a precio oficial.