Si bien es un procedimiento es inédito, es importante una respuesta expedita de la Corte para una situación económicamente adversa, agregó
Jorge Benavides, subsecretario Jurídico de la Presidencia, reconoció que el procedimiento de control sobre los decretos-ley no está reglamentado, por tanto, los jueces deben pronunciarse en un plazo perentorio. Caso contrario se desnaturaliza la función que tienen las propuestas de norma calificadas como urgentes.
En entrevista con FM Mundo, Benavides destacó que desde la aprobación de la Constitución en Montecristi, hace 15 años, no se ha activado la muerte cruzada, sino hasta este 2023 con el gobierno de Guillermo Lasso.
También enfatizó en que es facultad del mandatario calificar la urgencia de los decretos-ley, mientras a la Corte Constitucional solo le corresponde verificar que no se violenten los derechos constitucionales y en la parte formal que tenga la exposición de motivos.