Está listo el informe para primer debate de la propuesta urgente del Ejecutivo, que será discutido el viernes 1 de Mayo.
Punto Noticias. De los 49 artículos del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, urgente del Ejecutivo, en la Comisión de Régimen Económico siete artículos no pasaron por falta de votos, dos fueron eliminados y 42 alcanzaron consenso mayoritario.
Los dos artículos eliminados, por consenso, son el 6, sobre la reprogramación de los planes de inversión del Presupuesto General del Estado (PGE); y, el 47, referente al monto del anticipo de la Ley de Contratación Pública.
Los artículos negados, que no alcanzaron votación son, 2, 11, 16, 31, 33, 34 y 39.
El artículo 2 proponía incluir al Banco Central del Ecuador (BCE) en el sector público financiero, cuya actividad principal es monetaria y prestan servicios financieros, tales como Banco de Desarrollo, Banco del IESS, BanEcuador, Corporación Financiera Nacional, Corporación de Finanzas Pública. La gerenta del BCE rechazó esta propuesta por considerar que afectaba a la autonomía del organismo, porque su misión es construir política monetaria y es el custodio de la dolarización.
En este mismo artículo el Gobierno buscaba incluir dentro del sector público no financiero, como entidades públicas, controladas por el Ministerio de Finanzas, a las instituciones que prestan seguridad social: IESS, ISSFA e ISSPOL.
Esta propuesta fue cuestionada por representantes de las tres entidades, que sostuvieron que atenta contra la autonomía de las instituciones, porque el Ministerio de Finanzas, si pasa la propuesta, avalaría o no las resoluciones que tomen los directorios de estos organismos y pondría techos a las prestaciones que brindan a afiliados y pensionistas.
El artículo 11, de la propuesta, derogaba el artículo 81 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, que dispone: “Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica; los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante, los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes. Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución de la República, para salud, educación y justicia; previa calificación de la situación excepcional, realizada por la presidenta o el presidente de la República”.
El artículo 16 tenía que ver con las programaciones cuatrianuales. La propuesta gubernamental obligaba a las entidades del sector público no financiero (SPNF), entre ellas a los GADs a cumplir estas reglas, lo que fue tomado como un atentado a la autonomía.
El artículo 31, que pretendía reformar el componente del endeudamiento público, su contenido y finalidad, tampoco pasó. Este articulado se conecta con otros dos (33 y 34), también negados.
Finalmente, el artículo 39 buscaba sustituir al artículo 171 del Código, que dispone que “el ente rector de las finanzas públicas, en el evento de presentarse deficiencias temporales y/o para la optimización de la liquidez en la economía, podrá emitir Certificados de Tesorería para financiar egresos permanentes o no permanentes”. Los legisladores consideraron que la propuesta del Gobierno tiene contradicciones.
De todas maneras, en el informe para primer debate se propuso que se debe dejar constancia de la falta de consenso en estos siete artículos y trasladarlos íntegramente al Pleno de la Asamblea Nacional, para garantizar un debate amplio, con la participación de los 137 legisladores.