Los 137 legisladores que fueron cesados, aunque hayan sido electos en dos ocasiones, sí podrán ser candidatos porque la Corte Constitucional dictaminó que, en este caso atípico, no se considera reelección.
Punto Noticias. El Presidente Guillermo Lasso disolvió la Asamblea Nacional y convocó a elecciones anticipadas. Los 137 legisladores cesados sí pueden participar nuevamente en este proceso, aunque sea su segundo periodo. La Corte Constitucional emitió una aclaración años atrás, en caso de que se produzca la muerte cruzada.
Al ser la primera vez que se activa este recurso constitucional hay incertidumbre sobre el proceder en las elecciones anticipadas para elegir un binomio presidencial y una nueva Asamblea.
¿Quiénes pueden participar? ¿Se considera una reelección de los legisladores cesados que se postulen?
En la cesada Asamblea, 10 legisladores ya habían ocupado este cargo anteriormente. Por lo que era la última vez que podían ser candidatos para asambleístas. El artículo 114 de la Constitución señala que las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.
Ellos sí podrán participar en las elecciones de este 20 de agosto de 2023 y no será considerado como reelección, según una sentencia de 2010 de la Corte Constitucional, que explicó que la elección de las autoridades, cuando se activa la muerte cruzada, es para completar el periodo que fue interrumpido.