En una entrevista, Cobo aseguró que el cuerpo de guías penitenciarios «no sirve para maldita la cosa». Frente a estas declaraciones, los guías lo denunciaron por el presunto delito de odio.
Punto Noticias.- Las últimas declaraciones de Fausto Cobo, director de Servicio de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), respecto al rol de los agentes penitenciarios, generaron malestar en los guías quienes lo denunciaron ante la Fiscalía General del Estado.
En una entrevista con una cadena televisiva, Cobo aseguró que el cuerpo de guías penitenciarios «no sirve».
«El sistema de rehabilitación está colapsado, ese cuerpo de guías penitenciarios no sirve, no sirve. Es la fuerza pública, es decir la Policía y Fuerzas Armadas, la que tiene que imponer el orden y la presencia del Estado. Ese cuerpo de guías no sirve para maldita la cosa», dijo Cobo.
Frente a estas acusaciones, la Asociación Nacional de Servidores Penitenciarios Activos del Ecuador ingresó una demanda por el presunto delito de odio.
🔴 #ATENCIÓN | La Asociación Nacional de Servidores Penitenciaros Activos del Ecuador presenta una demanda contra el director de la @SNAI_Ec, Fausto Cobo, por presunto delito de odio. ⬇️
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— Radio Pichincha (@radio_pichincha) November 19, 2021
La documentación para el inicio de este proceso legal fue presentada en el edificio de la Fiscalía General del Estado, ubicado en el centro- norte de Quito.
A su vez, los servidores reclamaron que para toda la población penitenciaria, que abarca al menos 40.000 personas privadas de libertad, existen 1.500 guías en todo el sistema de rehabilitación.
¿Qué es el delito de odio?
De acuerdo con el artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal: «la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años».
Fuente: Asociación Nacional de Servidores Penitenciarios Activos del Ecuador / COIP