Álvaro y José Manuel fueron atacados por seis personas mientras paseaban de la mano por una céntrica calle de Valladolid, España. Interpusieron una denuncia en junio de 2017 ya que los agresores los atacaron al grito de “maricones” y “homosexuales”, mientras les daban patadas y empujones.
Pese a esta evidencia de las razones d ela violencia injustificada, la jueza de Instrucción no consideró que se trate de un delito de odio y lo ha tramitado como un delito de lesiones leves.
El delito de odio no es un artículo concreto del Código Penal español, sino que define a cualquier infracción en las que la víctima sea elegida por su pertenencia o su conexión con un grupo que puede estar basado en la raza, el origen, la religión, las creencias o la orientación sexual e identidad de género, entre otros motivos.
Para la jueza solo se tratan de “vejaciones injustas” y desechó la denuncia de delitos de odio. El delito de vejaciones, además, conlleva el sobreseimiento, ya que dejaron de ser un delito en 2015 y los agresores solo recibirán multas.
“No entendemos cómo una agresión a dos chicos que van de la mano con insultos claramente homófobos puede dar lugar a que se considere que nuestra orientación sexual no juega ningún papel”, explica Álvaro, uno de los denunciantes a eldiario.es.
“En este tipo de delitos, un elemento clave junto a ese trato humillante que vulnera la integridad física y/o moral del individuo lesionado, también se produce un efecto que repercute en todo el colectivo, que multiplica su estigmatización y contribuye a mantener los estereotipos y la posición social del mismo”, explica un grupo de letrados que han investigado el caso.
Con información de eldiario.es.