El secretario del gabinete presidencial adelantó que, a su criterio, no hay leyes retrospectivas.
Punto Noticias. La aprobada Ley de Extinción de Dominio, por parte de la Asamblea Nacional, no puede quitarse de encima el velo de inconstitucionalidad que la cubre, que no solo la sostienen los legisladores de la Revolución Ciudadana, sino los propios oficialistas de Alianza PAIS y expertos constitucionalistas.
La misma noche de la aprobación de la propuesta de normativa, martes 19 de enero, la asambleísta Noralma Zambrano (AP) presentó una moción para que sean aprobados cambios en el texto, para eliminar la imprescriptibilidad y el principio de retroactividad de la ley, advirtiendo que puede sonar muy bonito, pero no se puede caer en inconstitucionalidades ni violentar tratados internacionales.
A pesar de la alerta, 53 parlamentarios, en la primera votación, y 55, en la votación de rectificación, negaron la moción previa de Zambrano, para dar paso a la moción del ponente Raúl Tello (IND) y mantener la imprescriptibilidad y la retrospectividad de la ley.
131 votos a favor, incluida Zambrano, y una abstención de Marcela Aguiñaga (RC), fue el resultado final. Cinco asambleístas fueron registrados como ausentes.
Luego de la aprobación, Zambrano insistió en que el texto aprobado es inconstitucional y tendrá que pasar por la revisión de la Corte Constitucional (CC).
A criterio del constitucionalista Ismael Quintana, el proyecto aprobado por el Legislativo tiene cinco inconstitucionalidades: primero, lesionaría el principio de presunción de inocencia, si no se necesitaría condena ejecutoriada como requisito de procedibilidad para la extinción de dominio, tal como propone el proyecto.
Segundo, al procesado o enjuiciado le corresponde probar la licitud del origen de bien y así no se garantiza el derecho a la defensa, cuando debería ser el Estado que demuestre que el bien es ilícito.
Tercero, el legislador, sin autorización de la Constitución, está creando un caso de imprescriptibilidad, sin que quede claro tampoco si es una acción penal (la extinción de dominio no es un caso de imprescriptibilidad para la Constitución) o una acción civil (el Código Civil establece quince años de prescripción de las acciones).
Cuarto, la retrospectividad de la norma es una retroactividad camuflada, que lesiona la seguridad jurídica. «Por más popular y plausible que pueda ser el intento de combatir la corrupción, no se combate violando la Constitución, como está haciendo el proyecto de ley», alertó Quintana.
Quinto, la Asamblea le está entregando una atribución a la Fiscalía, que es realizar una fase previa de investigación patrimonial preprocesal, cuando esta atribución es de la Contraloría General del Estado.
El secretario general de Gabinete de la Presidencia, Juan Sebastián Roldán, adelantó que, según comprende, no puede haber leyes retrospectivas, pero habrá que ver cómo pasa por el veto «y también tendrá que pasar un juicio de constitucionalidad».
Fuente: AN, El Universo.