La nueva Asamblea Nacional tendrá un papel protagónico sobre las disposiciones emitidas por la Corte Constitucional.
El pasado agosto, la Corte Constitucional aceptó dos demandas de inconstitucionalidad a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación, presentadas por el colectivo Surkuna.
Es así que, tras emitir medidas cautelares, la Corte suspendió temporalmente algunos requisitos, calificados como barreras por grupos feministas, para acceder a un aborto en casos de agresión sexual.
Sobre el consentimiento
La Corte Constitucional eliminó el requisito de una ecografía, a través del que se determinaba las semanas de gestión, pues no todos los centros médicos del país tienen este equipo para garantizar el examen, impidiendo de esta forma que la víctima pueda acceder al procedimiento.
Se aclara además que la víctima debe recibir información científica, completa, oportuna e integral sobre el aborto por violación. Este proceso debe ser por escrito y no puede tener ningún costo. Asimismo, deberá incorporarse la firma o huella digital de la niña, adolescente o mujer.
Sobre los profesionales de la salud
Se suspendió todos los incisos que obligaban a los profesionales de la salud a dar información para exagerar los riesgos relacionados con un aborto e intentar por diversos medios disuadir a las víctimas sobre su decisión de someterse al procedimiento.
Surkuka explicó que también se eliminaron temporalmente los artículos que priorizaban las habilidades del profesional de salud, por sobre la voluntad de la víctima.
Además, se obliga al personal sanitario a mantener la confidencialidad de la información, es decir, no puede denunciar a las mujeres que llegan en situación de aborto, aunque se sospeche que este fue provocado.
En ese sentido, el colectivo aclaró que se mantiene la obligación de la denuncia frente a la violencia de género, para evitar impunidad y proteger a las víctimas.
Sobre las menores de edad
Cabe destacar que a estas medidas cautelares, se suma a la anteriormente aprobada por la Corte Constitucional en julio del 2022, donde se señala que las niñas y adolescentes pueden acceder a un aborto en caso de violación, sin la necesidad de tener una autorización de sus representantes legales o terceras personas.
La Corte consideró que existe la apariencia razonable de una «inminente vulneración al derecho a la integridad y autonomía de las sobrevivientes de violación”, cuando se le pide como requisito una autorización a su tutor legal, pues incluso en ese círculo podría encontrarse su victimario.
Esta demanda de inconstitucionalidad fue presentada por un grupo de madres de familia quienes resaltan que las niñas y adolescentes víctimas de violación son las únicas que pueden decidir si interrumpen o no un embarazo.
Nueva Asamblea tendrá papel protagónico sobre estas demandas
La Corte Constitucional solicitó a la nueva Asamblea Nacional que le remita los informes y documentos que originaron las disposiciones que son objeto de la acción de constitucionalidad.
Tal disposición deberá cumplirse en el plazo de 15 días, posteriores a la posesión de los nuevos miembros del Parlamento, cuyas credenciales recibirían hasta el 8 de diciembre de 2023, por parte del Consejo Nacional Electoral.