Con la reforma al artículo 141 del COIP se buscaría limitar al femicidio a dos circunstancias: que la víctima presente lesiones o que haya recibido amenazas. Organizaciones de mujeres la rechazan.
Las alarmas se encienden alrededor de la reforma al artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre femicidio. Esa figura se introdujo en agosto del 2014 e implica que se dé muerte, por razones de género, a una mujer. Pero ahora la Comisión de Justicia intenta limitar a dos circunstancias las razones de género:
- Que la víctima presente, antes o después de la privación de la vida, signos de lesiones o
mutilaciones infamantes o degradantes; así como violencia física, sexual, psicológica,
patrimonial, digital, familiar, laboral, escolar, militar o de cualquier otra índole. - Que la persona haya realizado amenazas de cometer signos de lesiones o mutilaciones
infamantes o degradantes; así como violencia física, sexual, psicológica, patrimonial,
digital, familiar, laboral, escolar, militar o de cualquier otra índole».
La abogada feminista Soledad Angus advirtió que están reformando el femicidio, limitando las razones de género a solo dos circunstancias. Por lo que preguntó a la Comisión de Justicia de la Asamblea: ¿qué va a pasar con los femicidas sentenciados cuyas condenas no correspondan a ninguna de estas dos circunstancias? ¿Van a dejarlos libres?
También la abogada María Astrid Coloma se refirió a la reforma al COIP sobre el 141, que trata sobre femicidio: «La propuesta de reforma elimina la referencia de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, limitándose a dos razones de género, lesiones y amenazas. Es irresponsable al ignorar el origen de la violencia de género».
@JusticiaAN la propuesta de reforma del Art.141 del #COIP sobre #Femicidio elimina la referencia de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, limitándose a 2 razones de género, lesiones y amenazas. Lo cual es irresponsable al ignorar el origen de la #ViolenciaDeGenero.🇪🇨💔 https://t.co/37u061HNRL
— María Astrid Coloma Coloma 🐝 (@astrid_coloma) February 15, 2024
Asimismo, la Coalición Nacional de Mujeres reaccionó: «La reforma al COIP sobre el femicidio es regresiva en derechos. Y en el caso del feminicidio, el articulado no busca legislar sobre la responsabilidad que tiene el Estado frente al derecho constitucional y humano de garantizar la vida e integridad de las mujeres y niñas en su diversidad».
‼️ALERTA FEMINISTA ‼️ las reformas al COIP, que tramita la @AsambleaCGCDHCI en el tema del “Femicidio” es regresivo en derechos; y en el caso del “Feminicidio” el articulado no busca legislar sobre la responsabilidad que tiene el Estado frente al derecho constitucional y humano…
— Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador (@EcMujeres) February 15, 2024
Por su lado, la abogada Jéssica Jaramillo sostiene que en la reforma al COIP sobre femicidio no hay retroceso. Por el contrario, cree, el proyecto de ley amplía las circunstancias en el artículo 142. Y dice que además incorpora el #FEMINICIDIO que constituye un avance en la legislación».
¿Qué dice el artículo 142 sobre femicidio?
En el artículo 142 de la reforma al COIP sobre femicidio se habla de circunstancias agravantes del femicidio, cuando concurran una o más de estas circunstancias, por las que se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
- Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
- Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
- Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
- La víctima sea una mujer en estado de gestación.
- La víctima sea una niña o adolescente menor de dieciocho años o una mujer adulta mayor de sesenta y cinco años.
- El delito se cometiere con el concurso de dos o más personas.
- La víctima sea una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o movilidad humana, trata de persona o tráfico de migrante, condición socioeconómica o relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
- El autor tenga la calidad de servidor público y cometa el delito aprovechándose de esta
calidad.”
Sin embargo, consultada por Radio Pichincha, la abogada Soledad Angus subraya que es positivo que en el artículo 142 se amplíen las agravantes del femicidio. Reitera que lo negativo es la reforma al artículo 141, por el que se cambiaría la tipificación del femicidio y se restringen las razones de género a solo dos circunstancias.
«Es restrictivo el entendimiento de cómo se pueden manifestar las relaciones de poder», dijo sobre una de las 86 reformas que se plantean al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Revise los datos sobre femicidio en Ecuador, de Fundación Aldea:
- 321 mujeres fueron víctimas de femicidio en el 2023.
- 1 698 femicidios se han producido desde el 1 de enero del 2014.
#FemicidiosEcuador | En el 2023 la #ViolenciaMachista arrebató la vida de 🖤321 mujeres y niñas🖤Hermanas, madres, hijas, vecinas, amigas.
Familias rotas y al menos 187 hijos e hijas que ya no verán a sus madres. #BastaYA! 🔥@DanielNoboaOk exigimos al Estado respuestas. pic.twitter.com/0VhJyTxvL3
— Fundación ALDEA (@AldeaFundacion) January 31, 2024