El delito se produjo cuando el funcionario ejercía sus funciones en el cantón Sevilla de Oro, en Azuay.
Punto Noticias.- El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay sentenció a tres años de privación de libertad al exnotario Édison Moisés O., por el delito de falsificación de documento privado.
En la audiencia de juicio, desarrollada el 7 y el 21 de diciembre, los magistrados ordenaron al sentenciado cancelar USD 2 000 como reparación integral a la víctima.
Durante la diligencia, Leonardo Amoroso Garzón, fiscal provincial del Azuay, acusó a Édison Moisés O. y dijo que durante el cumplimiento de sus funciones como notario único del cantón Sevilla de Oro, dio fe de que un ciudadano acudió a esta dependencia el 16 de junio de 2016, para cumplir con la diligencia de reconocimiento de firmas, dentro de un supuesto contrato de compra-venta de un vehículo.
En los documentos, el ciudadano aparecía como supuesto vendedor de un vehículo, pero la Fiscalía demostró que él no compareció a la Notaría, debido a que -desde enero de 2015- permanece recluido en un Centro de Privación de Libertad, cumpliendo una sentencia por un delito sexual.
El fiscal añadió que las firmas del contrato como las del reconocimiento no pertenecen al propietario del vehículo y precisó que el notario dio fe de la supuesta comparecencia de la víctima, por lo que adulteró, modificó y distorsionó la verdad.
Con testimonios del propietario del vehículo, del perito encargado de la investigación y de las pruebas documentales, entre ellas el oficio del Centro de Rehabilitación Social que certificó que la víctima se encuentra recluido en ese lugar y un oficio del Consejo de la Judicatura, en el cual consta que el ahora sentenciado cumplía funciones de notario, la Fiscalía reunió los elementos de convicción para acusar.
El artículo 328 del Código Orgánico Integral (COIP) señala que la persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con una pena privativa de libertad de cinco a siete años.
En el caso de documentos privados, la pena será de tres a cinco años.
Fuente: Fiscalía, redes sociales