Las 8 preguntas enviadas por el Presidente Guillermo Lasso buscan activar un referéndum. Se incluirían 2 preguntas más de consulta general.
Punto Noticias.- La consulta popular es un mecanismo de democracia directa, previsto en la Constitución del Ecuador del 2008, cuyo objetivo es que el pueblo soberano se pronuncie sobre un asunto planteado.
La Carta Magna establece entre los derechos de participación (Art. 61), que los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos de interés público, a ser consultados, entre otros.
Según el Art. 104, quienes pueden solicitar al CNE que convoque a consulta popular son: el Presidente de la República, las máximas autoridades de gobiernos autónomos descentralizados o los ciudadanos.
La abogada Ximena Ron Erráez explica que para modificar la Constitución existen 3 vías: la enmienda constitucional (este es el camino que ha tomado el Ejecutivo), la reforma parcial y la Asamblea Constituyente.
En esta ocasión, el Presidente Guillermo Lasso, plantea un proceso de referéndum, a través del cual la ciudadanía aprobará o negará directamente las enmiendas que se proponen.
Pero para que lleguemos a las urnas, todavía restan varios pasos por seguir; pues en todos los casos, en que se busque consultar a la ciudadanía, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
Según la abogada constitucionalista, este paso procura que no se vulneren derechos. “La mayoría no puede aplastar a la minoría”, puntualiza.
De momento, son ocho las preguntas presentadas ante el órgano de control constitucional, con fecha 12 de septiembre. Aunque el Ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, anunció que se enviarían al menos dos preguntas más de carácter general o complementario.
La Corte Constitucional actúa en tres momentos
Primero se pronunciará sobre la vía correcta para hacer la modificación. En este caso, el Presidente ha planteado la enmienda, para que los ciudadanos voten directamente a favor o en contra de las preguntas. Los jueces constitucionales determinarán si es lo que corresponde.
La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución se puede realizar, siempre y cuando no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, tampoco puede restringir derechos y garantías.
Si la Corte acuerda que el camino es una reforma parcial, el Presidente deberá remitir el proyecto a la Asamblea Nacional, para que sea tramitado en dos debates, y luego llevado a referéndum ratificatorio.
En el caso de que se requiera llamar a una Asamblea Constituyente, para tramitar las reformas que se pretenden, el primer mandatario puede solicitarla y se decidirá también en consulta popular.
En la segunda fase, la Corte Constitucional analiza las preguntas, si estas se ajustan al marco constitucional.
Según la Ley de garantías jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte verificará al menos:
- El cumplimiento de las reglas procesales para la realización de la convocatoria;
- La competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitución; y,
- La garantía plena de la libertad del elector, y en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad.
Mientras que sobre las preguntas, el Art. 104 manda que se controlen los siguientes requisitos:
- No inducción de las respuestas en la electora o elector;
- Concordancia plena entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo. Esta concordancia comprende la relación entre las finalidades que se señalan en el considerando que introduce la pregunta y el texto sometido a consideración del pueblo;
- Empleo de lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector;
- Relación directa de causalidad entre el texto normativo sometido a aprobación del pueblo y la finalidad o propósito que se señala en el considerando que introduce la pregunta, de modo que una vez aprobada la disposición jurídica, la finalidad perseguida se obtenga con una alta probabilidad; y,
- No se proporcione información superflua o ninguna otra que no guarde relación con el texto normativo a ser aprobado por el electorado.
Si la consulta popular se lleva a cabo, la Corte Constitucional, tiene una labor más, el control posterior, una vez que se emiten las reformas.
El máximo órgano de control e interpretación constitucional, toma sus decisiones en pleno, con al menos 5 votos. Su tarea, no es solo verificar si lo que se pregunta se ajusta al marco constitucional, sino también al marco convencional, es decir a los estándares internacionales.
Por ejemplo, existe la alerta de que la pregunta que busca modificar el papel de las Fuerzas Armadas, podría ser anticonvencional, mencionó la abogada Ron Erráez.
El plazo para que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la vía que deben seguir las propuestas enviadas por el presidente Lasso es de 20 días. El mismo está corriendo desde el 12 de septiembre, la causa recayó en la Doctora Alejandra Cárcenas Reyes.
Si no se emite un pronunciamiento, se entenderá que hubo un “dictamen favorable”, como ocurrió en la consulta del 2018. Pero cuando el órgano de control no califica favorablemente las preguntas, el Gobierno debe corregir la propuesta.
El papel del Consejo Nacional Electoral
Una vez que la Corte Constitucional (CC) califique positivamente los considerandos, el cuestionario y los anexos de las preguntas planteadas por el Presidente de la República, la pelota pasa a la cancha del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Jairo Gavilánez, Director Zonal del Instituto de la Democracia, explicó que una vez que el organismo electoral reciba el dictamen favorable de la CC, tendrá 15 días para realizar la convocatoria, la misma que se debe realizar en los 60 días posteriores.
Varias voces del CNE y del ejecutivo han manifestado la intención de que los tiempos se ajusten a las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2023. Si el dictamen de la Corte no coincide con el calendario de las seccionales, el CNE deberá convocar una nueva fecha para su realización.
El Consejero José Cabrera indicó que el costo del proceso se aumentaría entre USD 15 y USD 20 millones, si se realiza junto a la elección de autoridades seccionales. De no ser así, la referencia es la consulta del 2018, que costó aproximadamente USD 48 millones.
Según la Constitución ecuatoriana, en su Art. 107, los gastos que demande la realización de los procesos electorales convocados por el Presidente, se imputarán al Presupuesto General del Estado.
Estos recursos se movilizarán tanto para la parte logística de la elección, como para permitir que los movimientos y partidos que se inscriban, puedan socializar las preguntas e impulsar la opción positiva o negativa, precisó Gavilánez.
Pero no solo se deben dar a conocer las preguntas, que resultan ser la parte externa, sino sus anexos, que configuran alrededor de 470 páginas, en donde se encuentran los detalles más importantes de cada tema.
Según la Constitución, para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum o consulta popular, se requerirá la mayoría absoluta de votos válidos.
Si bien existen tres formas de votar: por una de las opciones, anular la papeleta o depositarla en blanco, sólo se contarán las papeletas marcadas con sí o no.
¿Qué ocurre después de la consulta popular?
Ximena Ron Erráez, abogada constitucionalista, explica que para implementar los cambios que se decidieron en una consulta popular, hay un proceso que requiere modificaciones legales, “para ir ajustando todo”.
La misma propuesta de enmienda debe establecer los tiempos para que la Asamblea modifique las leyes, “tomará su tiempo, en caso de ser aprobada”.
La Corte Constitucional, también tiene un rol de control posterior, precisamente para verificar la implementación de los cambios constitucionales.
Eso sí, Ron recuerda que en ningún caso se puede generar regresión de derechos, ni si quiera si se propone una Asamblea Constituyente.
Consultas populares desde el año 2007
El Ecuador ha asistido a procesos de consulta en varias ocasiones, las más recientes, en el ámbito nacional y local desde el 2007 son:
- Consulta Popular para Asamblea Constituyente, 15 de abril de 2007.
- Referéndum y Consulta Popular 2011, 7 de mayo 2011.
- Consulta Popular en La Concordia, 5 de febrero de 2012.
- Consulta Popular de los límites del Sector «La Manga del Cura», 27 de septiembre de 2015.
- Consulta Popular de Límites en el sector denominado «Las Golondrinas», 3 de abril de 2016.
- Consulta Popular Paraísos Fiscales, 19 de febrero de 2017.
- Referéndum y Consulta Popular 2018, 4 de febrero de 2018.
- Consulta Popular sobre actividad minera en la zona de Quimsacocha, Cantón Girón, 24 de marzo de 2019.
- Consulta Popular sobre actividad minera en la zona del Cantón Cuenca, 7 de febrero de 2021.
Si bien la consulta popular es un mecanismo de democracia participativa, para la abogada Ximena Ron, la historia del país nos revela que constantemente se usa este mecanismo con otros fines, y persigue la acumulación de poder del ejecutivo.
Además, en base a lo que fue presentado por el gobierno, varios juristas han observado, que tanto las enmiendas, como las reformas parciales se pueden realizar en el seno de la Asamblea Nacional, sin movilizar todo el gasto y recursos que implican una consulta popular. Y existen temas, que incluso se pueden solucionar con normativa, sin necesidad de una modificación constitucional.