La solicitud debe ser entregada a los empleadores.
Punto Noticias.- Este 15 de enero vence el plazo para que los trabajadores comuniquen por escrito a sus empleadores si desean mensualizar o acumular su decimotercera y decimocuarta remuneración.
El decimotercer sueldo se lo cancela hasta el 24 de diciembre en el caso que pida ser acumulado. Este rubro contempla todo lo ganado en el año dividido para 12 meses.
Mientras, el decimocuarto equivale a un salario básico unificado. En este año, este fue fijado en USD 400. En caso de acumulación, los trabajadores de la región Costa e Insular reciben este monto en marzo; los de la Sierra y Amazonía, en agosto.
Si los trabajadores quieren recibir mensualizados estos recursos o acumulados deben presentar durante los primeros 15 días del año una solicitud por escrito a sus respectivos empleadores.
En el caso de mantenerse en teletrabajo lo ideal es redactar la solicitud, firmarla y luego enviarla vía electrónica. Lo que no se permite es presentar una solicitud para el cambio de la modalidad de pago, fuera del período establecido. Si no lo hizo deberá esperar al siguiente año para hacerlo dentro de los plazos previstos.
Si su empleador le redujo su jornada laboral como consecuencia de los efectos económicos de la crisis sanitaria, el pago de sus remuneraciones tendrá una reducción proporcional a las horas de su nueva jornada.
Y si el empleador no cancela estos montos mensualizados o acumulados, la multa que deberá pagar es de tres a 20 salarios básicos unificados vigentes.
Fuente: El Comercio, redes sociales