Personas con enfermedades catastróficas también podrán acogerse a este beneficio.
El Presidente de la República, Guillermo Lasso, suscribió los Decretos Ejecutivos 264 y 265 para indultar a las personas privadas de libertad que hayan sido sentenciadas por las infracciones previstas en los artículos 383 o 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y también para las personas que padezcan enfermedades catastróficas o terminales.
🔴 #ATENCIÓN | Presidente @LassoGuillermo subscribió los decretos ejecutivos 264 y 265 donde se concedió indulto presidencial a personas privadas de libertad bajo ciertos aspectos. ⬇️ pic.twitter.com/CjiJm0tEFT
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) November 23, 2021
Según indicó el Primer Mandatario, en el Decreto 264 se refiere a las personas privadas de libertad que fueron condenadas por infracciones de tránsito “que no impliquen muertes ni lesiones”.
El artículo 383 del COIP establece una pena de cinco a quince días de prisión, y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir, para la persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado.
Por su parte, el artículo 386 establece una pena de tres días, multa de un salario básico y reducción de 10 puntos en la licencia, por contravenciones de tránsito de primera clase, entre las cuales constan: personas que conduzcan sin haber obtenido licencia; el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito; y el conductor que exceda los límites de velocidad.
Para recibir el indulto, el PPL deberá tener una sentencia condenatoria ejecutoriada por una de las infracciones referidas y no mantener otros procesos penales pendientes en su contra.
De la misma manera, en el Decreto 265, Lasso concedió el indulto presidencial a los reos con enfermedades catastróficas, enfermedades terminales, tuberculosis multidrogorresistentes y/o que padezcan coinfección TB-VIH.
Al igual que en el Decreto 264, las PPL que se acojan a este beneficio deberán tener sentencia ejecutoriada, no registrar procesos penales pendientes en su contra, y no estar condenados por delitos imprescriptibles o por peculado, tráfico de influencias, asociación ilícita y trata de personas.
Fuente: Decretos Ejecutivos 264 – 265