Policía Nacional solo ingresará a instituciones educativas con orden judicial.
Punto Noticias.- El Ministerio de Educación emitió un acuerdo en el que se prohíbe la tenencia, porte y manejo de armas, explosivos y sustancias peligrosas en el Sistema Nacional de Educación. Este acuerdo es de obligatorio cumplimiento para todas las escuelas y colegios y personas que ingresen a las instalaciones de este sistema.
El acuerdo señala que el personal contratado para brindar seguridad, en centros educativos, está excluido de esta prohibición, siempre que desempeñen sus funciones en los exteriores de las instalaciones, transporte y demás espacios educativos. Ellos deben acatar las regulaciones, normativas y demás disposiciones que emita la autoridad competente para estos efectos.
Además, el ingreso de servidores policiales a instituciones educativas solo procederá cuando se disponga de orden judicial emitida por una autoridad competente, en caso de delito flagrante, para impedir la consumación de una infracción o delito. También para socorrer a víctimas de un delito o accidente, con el fin de salvaguardar la integridad de las personas.
“El personal de la institución educativa mantendrá la confidencialidad y reserva de la información a efectos de evitar la criminalización, estigmatización y discriminación de la o el estudiante involucrado”, señala el acuerdo.
El texto también establece protocolos y rutas de actuación frente a situaciones de violencia y de infracciones o delitos cometidos dentro del sistema educativo. En caso de que una persona tenga conocimiento o sospeche sobre la eventual tenencia, porte o manejo de un arma, deberá informar inmediatamente a la máxima autoridad de la institución educativa. Él activará el Protocolo de actuación de Infracciones cometidas dentro del Sistema Educativo y reportará el presunto hecho al Sistema de Emergencia ECU-911 y a la Policía Nacional.
DESCARGA AQUÍ EL ACUERDO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto
El pasado 1 de abril, el presidente de la República anunció, en cadena nacional, señaló que modificó el decreto que permite la tenencia y el porte de armas de uso civil para defensa personal. “En término general se autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y reglamento”, dijo el mandatario.
Mientras el 14 de abril, el Ministerio de Defensa aprobó el acuerdo ministerial que establece las reglas para viabilizar un porte controlado. El titular de esta Cartera de Estado, Luis Lara, señaló que entre los requisitos para portar y tener un arma está:
- Cumplir al menos 25 años de edad.
- Factura o contrato de compraventa del arma.
- Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
- Certificado en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa.
- No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
- Certificado de superar el examen toxicológico que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica emitido por el Ministerio de Salud.
- No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito/certificado de antecedentes penales.
- Solicitud que justifique el requerimiento del permiso.
- Certificado biométrico que lo emitirán las autoridades de la Policía Nacional.