Abogados constitucionalistas aclararon que la Corte Constitucional no puede declarar nulo el proceso de juicio político en contra del presidente Lasso, que lleva adelante Fiscalización.
Punto Noticias.- En las últimas horas, varios asambleístas han mencionado que el trámite de juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso puede «venirse abajo», si la Corte Constitucional decide anularlo. Pero, ¿puede anularse el primer proceso de fiscalización en contra de un Primer Mandatario, en la historia del Ecuador?
Ayer, legisladores como Salvador Quishpe, de Pachakutik, y Johanna Moreira, de la Izquierda Democrática, resaltaron que el organismo constitucional puede emitir un dictamen de nulidad del proceso.
«Las discrepancias que existen entre los mismos miembros de la Comisión de Fiscalización podrían causar nulidad, si las revisa la Corte Constitucional después», sostuvo Moreira.
Por su parte, Quishpe dijo: «Todos sabemos cuando no se cumple el debido proceso, todo proceso puede acarrear la nulidad y dar como consecuencia la caída del juicio».
Estas declaraciones han despertado las reacciones de abogados y expertos en materia constitucional, quienes se han pronunciado en redes sociales. Radio Pichincha consultó con tres expertos sobre la posibilidad de nulitar el proceso de juicio político contra Lasso.
La constitucionalista y PHD, Ximena Ron Erráez, explicó que la Corte Constitucional no puede declarar nulo este procedimiento. Argumentó que el organismo, lo único que puede hacer, es darle el seguimiento a su dictamen.
«Pero no puede fiscalizar como tal todo el juicio político, sino únicamente lo referente a la causal (que es el presunto peculado)», precisó.
Asimismo, el abogado y docente en derecho constitucional, Ismael Quintana, coincidió en que la Corte Constitucional no tiene esta facultad. Sostuvo que el ente tiene un solo rol y ya lo cumplió al emitir el dictamen de admisibilidad parcial de la solicitud del juicio político contra Lasso.
Incluso, recalcó Quintana, si los interpelantes del proceso presentaran pruebas ajenas al presunto peculado, esto no vicia el trámite; pues, indicó, la Comisión de Fiscalización debe desechar u aprobar las pruebas que se presenten en la sustanciación del juicio político.
Además, criticó que en medio del trámite del juicio hayan existido arbitrariedades por parte del presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio. Por ejemplo dio un plazo de 72 horas a los proponentes para singularizar la prueba, por presunto peculado.
«Hay un lavado de manos de Villavicencio delegando a la Corte Constitucional, para que califique las pruebas. Esa es una facultad de la Comisión de Fiscalización, la encargada de valorar y desechar pruebas», dijo.
Para el abogado y profesor de Derecho Constitucional, André Benavídes, si bien la Corte Constitucional puede hacer un seguimiento de los dictámenes, no puede declarar la nulidad. «No es una competencia de la Corte y es inoficioso en términos políticos», sustentó.
¿Es posible destituir a los asambleístas, en caso de que no acataran el dictamen de la Corte Constitucional?
Los tres constitucionalistas coincidieron en que la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre el juicio político en contra de Lasso, una vez que concluya todo el proceso y en caso de que el Legislativo inobserve su dictamen de admisibilidad parcial, por presunto peculado.
«Si es que eso se incumpliera, como que lo juzguen por un delito distinto al peculado o admitan pruebas de un delito distinto al peculado, podría sancionar con la destitución. Claro, la destitución es la sanción más drástica. Lo usual sería que empiecen con un llamando de atención, para que el juicio político, en cuanto a la causal, vuelva a su rumbo», explicó Ximena Ron.
Ismael Quintana enfatizó en que, en caso de que el juicio político terminara con la censura y destitución del Presidente, por razones ajenas al presunto peculado, la Corte podría pronunciarse, verificar el incumplimiento del dictamen y tomar acciones como la destitución».
Por su parte, André Benavides sostuvo: «La Corte podría identificar algún tipo de anomalía en la sustanciación del proceso de juicio político, pudiera pasar, pero si la censura y destitución se da por peculado, al final del día se cumplirá con el procedimiento».