El artículo 90 del Código de Ética Médica fue declarado inconstitucional; se refería a que el médico no estaba autorizado para abreviar la vida del enfermo.
Aunque se difundió la decisión este miércoles 7 de febrero del 2024, hace dos días, el lunes 5, la Corte Constitucional dio paso al pedido de Paola Roldán en torno al acceso a la eutanasia. Le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Y en octubre le pidió a los jueces permitan a quienes sufren como ella, acceder a una muerte digna.
En su demanda, Paola Roldán pidió que el Ministerio de Salud tome las medidas necesarias para cumplir con su voluntad de morir en un plazo de 15 días, a partir de la aceptación de la suspensión provisional de la norma.
En caso de que no fuera aceptada, se pedía que una vez expedida la sentencia se establezca un
protocolo para aplicar la eutanasia o que se siga, en lo aplicable, el Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia”.
La Corte Constitucional, a propósito del pedido de Paola Roldán, resolvió:
- Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP, que tipifica el delito de homicidio. Los abogados de Paola Roldán solicitaban la inconstitucionalidad condicionada. Los jueces decidieron que dicho artículo será constitucional siempre y cuando no sea sancionado el médico que ejecute el homicidio, en el caso de que una persona exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante si no pueda expresarlo), de acceder a un
procedimiento de eutanasia activa. Esto por el padecimiento de intenso sufrimiento por una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable. - Declarar la constitucionalidad aditiva del artículo 6 del Código de Ética Médica. De tal forma que esta norma en lo posterior establecerá. Art. 6. – El médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud. Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo, salvo los casos en los que el médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP, si el paciente pide un procedimiento de eutanasia activa, por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente
de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable. - Declarar la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código de Ética Médica, por lo que dicha norma es expulsada del ordenamiento jurídico. Se refería a que el médico no estaba autorizado para abreviar la vida del enfermo.
- Disponer que el Defensor del Pueblo en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la presente sentencia prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme este fallo.
- Disponer que el Ministerio de Salud en el plazo máximo de dos meses, expida un reglamento
que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria a la luz de criterios técnicos y en observancia de lo expuesto en este fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva. Deberá remitir el Reglamento a esta Corte. - Disponer que la Asamblea, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca, discuta, y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos.