La ley tributaria fue el primero de los dos proyectos económicos urgentes, que para el Ejecutivo son esenciales para su programa.
Desde el miércoles 20 de diciembre, la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, aprobada un día antes por la Asamblea, está vigente, tras ser publicada en el Registro Oficial.
«Es una ley que va a beneficiar a los jóvenes, al empleo juvenil. Y ayudará a traer inversión extranjera y le dará flujo al país. Hemos sido desfalcados como Estado en los últimos dos años. Vamos a volver a tener ingreso, estabilidad económica y tener recursos para combatir la inseguridad que nos afecta a todos los ecuatorianos», dijo el presidente Daniel Noboa, quien agradeció a todas las bancadas que apoyaron su proyecto.
Con 107 votos a favor, 15 en contra y 13 abstenciones pasó este proyecto, el primero enviado con el carácter de económico urgente, por Daniel Noboa.
Algunos sectores han criticado la aprobación de esta ley. Así, por ejemplo, el economista Pablo Dávalos comentó: «Se viene una ola de privatizaciones. El neoliberalismo se radicaliza en el Ecuador. Si la Revolución Ciudadana hubiese votado en contra de la ley de Lasso-Noboa, esta no habría pasado».
La Cámara de Comercio de Quito analizó los puntos que trae la Ley Tributaria:
- Deducción adicional para empleo juvenil y personas obligadas a pagar
pensiones alimenticias:
• Los empleadores que creen nuevas plazas de trabajo para jóvenes de
18 a 29 años o para personas obligadas a pagar pensiones alimenticias
tendrán una deducción adicional del 50% en gastos de sueldos y
salarios.
• Esta deducción se incrementa al 75% si los empleados jóvenes son
graduados o egresados de instituciones educativas públicas o similares. - Deducciones para el sector de la construcción y agricultura:
• Se otorga una deducción adicional del 75% en gastos de
sueldos y salarios para empleadores que generen empleo en los
sectores de construcción y agricultura. - El beneficio solo aplica en el año de creación del empleo y el
siguiente. Las deducciones no son acumulables entre sí ni con otras
deducciones del mismo artículo, y no aplican para empleados previos,
familiares cercanos del empleador, accionistas o representantes
legales. - Deducciones para empleo de exreclusos y sus parejas:
• Se otorga una deducción adicional del 75% en gastos de
sueldos y salarios para empleadores que creen empleo para
personas que hayan cumplido condenas superiores a un año, o a
sus cónyuges o parejas.
• La deducción es del 50% para aquellos que empleen a personas
que estuvieron privadas de la libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada. - Requisitos para el empleador. Los empleadores deben estar al día con sus obligaciones fiscales y de
Seguridad Social, y los contratos deben registrarse en el Ministerio del Trabajo. Las deducciones no son acumulables. - Costos para promoción y publicidad. Será posible deducir un 150% adicional en publicidad, promoción, auspicio o patrocinio a favor de deportistas, programas deportivos, estudiantes de
bajos recursos, entidades educativas, entidades sin fines de lucro enfocadas
en temas sociales y de salud, y la Policía Nacional para donaciones
específicas. - Regulaciones y penalidades. El reglamento definirá los parámetros y requisitos para acceder a esta
deducción adicional. Si un contribuyente utiliza indebidamente estos
beneficios, enfrentará una multa del 100% del valor del gasto, además de
posibles acciones penales. - Los contribuyentes pueden optar por un sistema de estabilidad tributaria, que fija su tasa de impuesto a la renta durante 5 años. Al acogerse a la estabilidad tributaria, la tarifa del Impuesto a la Renta del contribuyente aumentará en dos puntos porcentuales (2%) durante esos 5 años.
- Excepción de retención en la fuente para grandes contribuyentes. Las sociedades clasificadas como Grandes Contribuyentes no estarán sujetas a retención en la fuente del impuesto a la renta, con algunas excepciones específicas.
- Casos de retención obligatoria. Las excepciones incluyen pagos del Estado ecuatoriano a contratistas
de hidrocarburos, ingresos de contratos con entidades del gobierno y organismos autónomos descentralizados, y contratos con entidades de Seguridad Social. - Exención de Impuesto a la Renta para zonas francas: Usuarios y operadores de Zonas
Francas en Ecuador disfrutarán de una exención completa del Impuesto a la Renta por
los primeros 5 años desde que generen ingresos. Después de este período, pagarán
una tarifa fija del 15% por el tiempo restante de su declaratoria. - Nuevas inversiones en proyectos de energías renovables no convencionales, gas natural o
hidrógeno verde tienen derecho a exoneración del impuesto a la renta por 10 años,
con la condición de que la exoneración no exceda el monto total de la inversión. - Nuevas inversiones en proyectos turísticos tienen derecho a la exoneración del impuesto a la renta por 7 años, con un monto mínimo de inversión de USD 100 000, y al menos el 10% destinado a turismo rural.
- Sobre la residencia fiscal temporal. Personas que no han sido residentes fiscales en Ecuador antes de esta ley pueden optar por la residencia fiscal temporal, la cual dura 5 años desde que cumplen
las condiciones. - Los contribuyentes que cancelen todas sus deudas vencidas con el Servicio de Rentas Internas (SRI) hasta la entrada en vigencia de la ley obtendrán la condonación total del 100% de intereses, multas y recargos.
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