Varios son los cambios que, a decir de los asambleístas, mejorarán los procedimientos en el Parlamento Nacional.
Punto Noticias. El martes 10 de noviembre de 2020, el Registro Oficial No 326, promulgó las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, con lo que la normativa entró en pleno vigor.
El nuevo articulado cambia los procedimientos que se seguían en varias actividades, para evitar la discrecionalidad, dijeron, en su momento los parlamentarios. Con la Ley anterior y ante la falta de normativa, el Pleno tuvo que definir que para destituir a un asambleísta se requerían 70 votos (mayoría absoluta). Este procedimiento se aplicó contra las legisladoras Norma Vallejo (AP), Ana Galarza (CREO) y Sofía Espín (RC). La reforma estipula que se requerirá de mayoría calificada; es decir91 votos, las dos terceras partes del total de asambleístas.
Cuando las sesiones del Pleno eran presenciales, se constataba el quórum y la sesión se instalaba si estaban 70 legisladores (mayoría absoluta). Pero era común que, en los largos debates parlamentarios, los legisladores abandonen paulatinamente el salón y eran pocos los que se quedaban hasta que el presidente de la Legislatura suspendía o clausuraba la sesión.
Ahora, por disposición del titular o de uno o más legisladores, se procederá a constatar el quórum en cualquier momento de la sesión y, si no hay el mínimo requerido, la reunión se suspenderá, de hecho.
Con las reformas, ya está establecido el mecanismo para la principalización de alternos. En este y otros periodos legislativos se han dado casos de legisladores que han sido detenidos o se han ausentado y, para que ejerza su alterno, tenían que autorizar por escrito. Fue motivo de intensos debates si debían seguir recibiendo sus sueldos aquellos legisladores que se ausentaban por causas judiciales, lo que debía ser resuelto por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), en cada caso que se presentaba.
La Ley reformada le otorga al CAL la facultad de principalizar, de manera provisional, al asambleísta suplente sin necesidad de excusa del titular; mientras dure la ausencia, el legislador principal no recibirá remuneración.
Dispone que el secretario de una comisión mantenga el registro firmado por los asambleístas presentes en cada una de las sesiones, que se remitirá a la Secretaría General de la Asamblea, para su publicación mensual en el sitio web. Una de las críticas permanentes a la actividad parlamentaria es que a algunos legisladores casi ni “se les conoce” en sus comisiones.
Los asesores de los asambleístas, tendrán que contar con formación académica y experiencia en el ámbito de las temáticas a su cargo.
Respecto a plazos también hay diferencias. Antes el Legislativo tenía 15 días para designar vicepresidente de la República de la terna remitida por el Ejecutivo. Hoy ese plazo se amplía a 30 días. El informe para primer debate de un proyecto de ley deberá ser incluido en la agenda de una sesión del Pleno en máximo 60 días de remitido el informe por parte de la mesa parlamentaria.
Los cambios propuestos durante el segundo debate de un proyecto de ley, el ponente ya no tendrá la potestad unilateral de incluirlos en el texto, antes de la votación. La normativa actual establece que el ponente deberá pedir la suspensión del orden del día, para que la comisión analice los cambios sugeridos y los incorpore al informe que se votará.
Ya no serán los integrantes de la Comisión de Fiscalización quienes resuelvan si se archiva o no un juicio político. Deberán elaborar un informe para que sea el Pleno el que decida.