Asegura que no incumplió las responsabilidades determinadas para su cargo.
Punto Noticias. El juicio político en contra de la ministra de Gobierno, María Paula Romo, se desarrolla en estos momentos en el Pleno de la Asamblea Nacional. Inició a las 10h27 la sesión convocada a las 10h00, de este martes 24 de noviembre de 2020, con 130 legisladores presentes.
Los parlamentarios debatirán el informe de la Comisión de Fiscalización que recomienda la censura y destitución de la funcionaria, sobre el que deberán pronunciarse al final del proceso.
El enjuiciamiento político contra Romo fue solicitado por los asambleístas Amapola Naranjo (RC), Lourdes Cuesta y Roberto Gómez Alcívar (ex CREO), quienes acusan a la ministra de incumplimiento de funciones.
Según el informe de Fiscalización, Romo tiene responsabilidad por permitir el uso de bombas lacrimógenas caducadas, por parte de la policía en contra de los manifestantes, durante el levantamiento popular de octubre de 2019.
También por consentir que los policías lancen estos artefactos en las universidades que fueron declaradas centros de acogida humanitaria y zonas de paz, en donde se encontraban niños, mujeres y personas adultas mayores, durante las protestas.
A las 12h30, inició Romo su defensa, como garantiza el Art. 84 de la Ley de la Función Legislativa, acompañada del alto mando de la Policía Nacional y de la unidad encargada de contener las protestas, como destacó la funcionaria.
La ministra sostuvo que no tiene responsabilidad operativa, sino que lidera las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, por lo que no es ella la que emite las instrucciones operativas y no lo hizo durante las protestas de octubre de 2019.
No hay relación entre la responsabilidad política y la responsabilidad operativa, dijo. Pero manifestó que defiende las instrucciones operativas emitidas por los mandos policiales y las acciones realizadas por cada uno de los policías, para responder la violencia extrema de los manifestantes en las protestas de octubre de 2019, cuando se puso en riesgo la democracia, sostuvo Romo.
Respecto a las causales, para la funcionaria la acusación de permitir la utilización de bombas lacrimógenas caducadas no sustenta el juicio político, porque los artefactos no provocaron daños en la salud de los protestantes, son menos efectivas, según informes al respecto.
Igualmente negó la segunda causal. Aseguró que no se bombardearon ni atacaron centros de paz; nunca entró a ninguna universidad; las bombas cayeron de manera accidental en las universidades.
Según Romo nunca intentaron un desalojo; nunca se entró a ningún lugar donde se encontraban los manifestantes, porque hubiera provocado una escalada de la violencia y del conflicto.
Admitió que nunca se actuó para recatar a los secuestrados, solo en un caso en el que la vida de los policías corrían peligro.
Después de la intervención de Romo, los interpelantes llevan adelante la interpelación por el lapso de dos horas. Luego, replicará la funcionaria, por un tiempo máximo de una hora.
Finalizada la intervención de la funcionaria, esta se retirará del Pleno y el presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas y exponer sus razonamientos, por el tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica.
De no presentarse al término del debate una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud.
El Art. 85 establece que para proceder a la censura y destitución de las y los funcionarios previstos en el artículo 131 de la Constitución de la República se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y las y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá la dos terceras partes; es decir, 91 votos.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si del proceso de enjuiciamiento se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.