Además, defendió la legalidad de su subrogación en la institución.
Punto Noticias. Zaida Rovira, defensora del Pueblo subrogante, como dijo que es, compareció a la Comisión de Fiscalización, por pedido del asambleísta Ricardo Vanegas (PK), proponente del juicio político al defensor del Pueblo, Freddy Carrión, este miércoles 01 de septiembre.
Rovira señaló que, mientras Carrión ejercía sus funciones, designó a parientes directos como funcionarios de la Defensoría del Pueblo, entre estos, como coordinadora general de Producción Especializada de Gestión del Conocimiento a Tatiana Orellana, conviviente de Ángel Carrión, hermano de Freddy.
También a Tatiana Barreiro, conviviente de Ángel Carrión junior, sobrino del defensor del Pueblo. Además, aseguró que nombró delegado de la Defensoría en Esmeraldas al abogado Alex Estupiñán, hermano de la consejera Ibeth Estupiñán, del Consejo de Participación Ciudadana.
Sin embargo, Rovira no supo señalar si existe una norma específica que prohíbe al defensor del Pueblo designar funcionarios en esa institución a familiares de los consejeros de Participación Ciudadana y Control Social.
Rovira desconoció la legalidad de la resolución 032, del 18 de junio, en la que se otorga a Carrión vacaciones, de manera indefinida, hasta que se aclare la situación jurídica del defensor del Pueblo, porque, a su criterio, no fue generada institucionalmente, sino que llegó desde el correo institucional de Freddy Carrión, quien no suscribió el documento, sino que autorizó a un tercero, que no es servidor público ni trabaja en la Defensoría, a emitir actos de la administración pública, como cesar en funciones a una servidora y nombrar a otra servidora.
Se refirió a la decisión de Carrión de cesarla en sus funciones de vicedefensora y nombrar a Tannya Castillo defensora del Pueblo subrogante. De ninguna manera puede tener validez legal, reiteró Rovira.
Defendió, en cambio, su actuación desde el 16 de mayo, cuando asumió las funciones de subrogante, como dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en ausencia del titular de la institución, con todas las atribuciones constitucionales y legales de la titularidad, sostuvo.
A su entender, en el momento en que Freddy Carrión estuvo ausente de su cargo, en este caso imposibilitado temporalmente por causa de fuerza mayor, no puede actuar en las actividades cotidianas administrativas de la institución, como emitir resoluciones, contestar correos, acudir a reuniones ni ninguna otra gestión.
“Estas actividades, necesaria y obligatoriamente, parten por la presencia física del titular en el despacho. En consecuencia, sería imposible que una persona, privada de la libertad o ausente por otro motivo, pueda ejercer estas actividades”, manifestó Rovira.