El proponente puede subsanar, corregir esos errores y horrores y volver a presentar la normativa, agregó.
Mauro Andino Espinoza, abogado-especializado en derecho parlamentario, señaló que el informe de la Unidad Técnica de la Asamblea Nacional, donde se apunta que la Ley Creando Oportunidades no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley de la Función Legislativa, no es vinculante por lo que ahora el Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL) sabrá decidir si se acoge, o no.
Recordó que la UTL hace la sugerencia porque mediante una sola norma se quiere reformar temas laborales y seguridad social; tributaria y financiera; telecomunicaciones y electricidad; producción y economía, agropecuaria y economía popular; administrativo y simplificación de trámites; planificación y finanzas públicas; régimen especial; propiedad intelectual; jurisdiccional; comercio; notarial, uso de suelos, régimen descentralizado, movilidad humana, entre otros.
“Estamos hablando además de un cuerpo normativo de más de 335 artículos lo cual es anti-técnico y antidemocrático porque es imposible tramitar en 30 días para que la Asamblea delibere con sensatez y madurez”
Manifestó que en caso de ser aprobada por el CAL, la Comisión a cargo tendrá diez días para elaborar el informe para primer debate y en ese tiempo se contemplan cinco días para recibir organizaciones sociales o actores que puedan ser vulnerados en sus derechos con la propuesta de ley.
“No son magos o genios esos asambleístas para que en diez días puedan sacar informe con sugerencias o críticas sobre una ley económica urgente”
Citó a la Corte Constitucional que ha indicado que en las leyes urgentes la Asamblea no debe ser muy rígida pero tampoco laxa o ambigua, y en este caso, dijo, existe un nivel de desproporción con 335 artículos: “Es una ley trole a la vieja usanza, de los políticos que gobernaban en los años 90 y que ahora otra vez están en este Gobierno”.
Aclaró que no porque el CAL rechace, si es el caso, no corren los 30 días que permitirían la entrada por el Ministerio de la Ley, pues más bien ese tiempo se interrumpe y automáticamente se notifica al proponente quien puede subsanar: “Corregir esos errores y horrores y volver a presentar la normativa”.