A propósito de las denuncias sobre la evasión del pago de la contribución solidaria por el terremoto de 2016, por parte del banquero.
Punto Noticias. La transparencia es requisito fundamental en la actuación pública y privada. Se exige transparencia en lo público, pero se tiene opacidad en lo privado, comentó Carlos Marx Carrasco, exdirector del Servicio de Rentas Internas, sobre la denuncia de que el candidato presidencial Guillermo Lasso, de CREO-PSC, declaró un patrimonio menor al que en realidad tenía para evadir la contribución a favor de los damnificados del terremoto de 2016.
A criterio de Marx Carrasco, la transparencia pública depende de la transparencia privada. Considera fundamental que todos los ecuatorianos transparentemos nuestro patrimonio. Recordó que, hace como 10 años, se aprobó una normativa que dispone que todos quienes tengan un patrimonio que supere los 200 mil dólares, a título personal, y 400 mil dólares en sociedad conyugal, tienen la obligación de declarar el patrimonio.
El exdirector del SRI rememoró también que el bloque del movimiento CREO, de Guillermo Lasso, en la Asamblea Nacional se opuso a aprobar la ley de contribución para enfrentar el terremoto que destruyó Manabí y Esmeraldas.
Señaló que le llama la atención que el recurso de reclamo administrado interpuesto por Lasso, sobre el establecimiento de diferencias a pagar por la contribución solidaria, lo haya tramitado la directora general del SRI, Marisol Andrade, cuando debió hacerlo la administración tributaria zonal.
Andrade, el 14 de agosto de 2018, le dio la razón al banquero y aceptó en un 100% el reclamo administrativo que le permitió eludir el pago de USD 1.345.844 por la contribución tributaria determinada por el SRI.
Marx Carrasco alertó que a la actual administración tributaria le queda una acción pendiente, que caduca en tres años, que es que insinúe el recurso de revisión de la declaratorio del patrimonio de Lasso.
De esta manera, el SRI podría establecer si el patrimonio del ahora candidato presidencial era de USD 24.566.017, a 2016, o fue de USD 174.292.280, como estableció el SRI. Si se comprueba que el patrimonio fue este último, la administración tributaria podrá reclamar el pago de la contribución solidaria que le corresponde.