El Estado aún tiene una deuda pendiente para proteger a las mujeres de todo tipo de violencia. Las denuncias van en aumento.
Punto Noticias.- A propósito del caso de la abogada María Belén Bernal, la violencia no solo puede llegar a ser física, pero cuando va en escalada no se descarta la muerte. Solo en el país, se registran 1.247 casos de femicidio desde 2014 y solo en este año, 206.
La violencia económica y patrimonial se deriva de la violencia de género, pero muy poco se habla de ella. Si bien la legislación ecuatoriana la contempla como un tipo de violencia no hay un registro de denuncias porque ha sido asumida como violencia psicológica.
Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 22 de julio de 2022, la Fiscalía tramitó un total de 46.854 denuncias en este sentido.
Aun así, la falta de estadísticas sobre violencia económica y patrimonial no esconde la realidad que viven muchas mujeres con sus parejas o exparejas. El miedo ante las amenazas y la desinformación han contribuido a que no se sancione a todos los agresores.
Rosa aún recuerda cuando se casó por primera vez. Ella estaba tan ilusionada de formar su hogar, tener hijos y vivir junto con su gran amor pensando en que se cumpliría con el viejo adagio de “vivieron felices por siempre”. Nada de eso ocurrió, luego de una gran lucha legal consiguió divorciarse de un hombre que la maltrataba física y psicológicamente. Eso ocurrió hace 22 años.
Ahora, ella formó un nuevo hogar, pero trae a su memoria como con el poder adquisitivo que tenía su excónyuge era manipulada.
Fue necesario que algunas mujeres como Rosa pasen por este tipo de circunstancias para que se cree en el Ecuador una legislación que aborde esta problemática. Aunque aún falta mucho por hacer.
¿Qué dice la legislación?
El artículo 10 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres -expedida en 2018- reconoce entre los tipos de violencia, la económica y patrimonial sin perjuicio de lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La normativa señala que la violencia económica y patrimonial es toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho.
La pueden ejercer los hombres a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles; con la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; y la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna. En este último punto se considera la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias (pensiones alimenticias).
La violencia económica y patrimonial también se refleja cuando se limita o controla los ingresos de la mujer; y al momento de percibir un salario menor por una tarea igual que realiza un hombre, dentro de un mismo lugar de trabajo.
El ejercicio del poder
Para Juana Catalina Fernández, experta en Género de la Fiscalía General del Estado, en este tipo de violencia es más evidente el poder que ejercen los hombres sobre las mujeres.
Según la especialista, Ecuador tiene una legislación vanguardista que es producto de la lucha social y con la que el Estado trata de dar respuestas sobre protección integral, prevención de la violencia y eliminación de todas sus formas.
Fernández agrega que las clases de violencia más conocidas son la física, la sexual y la psicológica y que, precisamente, en esta última se tratan los casos de violencia económica y patrimonial.
Considera que es necesario independizarla, porque cree que aún existe una deuda con la sociedad para que se homologue lo que señala -al respecto- la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con el COIP.
La Sección Segunda del Código Orgánico Integral Penal referente a Delitos contra la Integridad Personal recoge desde el artículo 155 al 159 lo relacionado con la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y pone énfasis a la violencia física, psicológica y sexual sin mencionar a los otros tipos de violencia que fueron reconocidos hace cuatro años.
La profesional en temas de género de la Fiscalía menciona que la Ley de 2018 es un avance porque define los tipos de violencia, sin dejar de lado lo que contempla el COIP que entró en vigencia en 2014.
Insiste en que ahora el desafío del Estado es homologar las dos normativas para que la violencia económica y patrimonial tenga una figura penal a través del COIP, ya que esta forma de violencia ha dado paso que -por la manipulación que se ejerce- muchas víctimas regresen con sus agresores.
“Toda clase de violencia es un ejercicio de poder y la violencia económica y patrimonial está ligada a un ejercicio de poder sobre los bienes y la economía de la mujer. Aquí lo masculino está por encima de lo femenino y desde esta lógica patriarcal, la mujer no puede acceder a ser la cabeza del hogar”, explica.
Fernández recuerda un caso puntual de violencia económica y patrimonial que fue analizado por la Fiscalía.
Sin decir nombres relata que a una señora su esposo le pidió administrar su sueldo, las tarjetas de crédito y los bienes.
Como este ejemplo y el de Rosa hay muchos sobre violencia económica y patrimonial que incluyen la retención de documentos personales y de escrituras públicas; el incumplimiento del pago de pensiones alimenticias; o hasta el simple hecho de que la pareja diga esta casa o este carro son míos y tú no tienes nada.
La funcionaria dice que a pesar de que la violencia económica y patrimonial no está tipificada como tal en el COIP sí se la puede denunciar como violencia psicológica.
Señala que lo importante es denunciar para que este tipo de casos no queden en la impunidad y así frenar con el bloqueo que se hace al desarrollo del proyecto de vida de una mujer.
Fernández no especifica cuántos casos se han registrado en la Fiscalía como violencia económica y patrimonial porque puntualiza que han sido asumidos como violencia psicológica.
Estadísticas de violencia psicológica
En 2020, se reportaron 17.766 casos; en 2021, 19.191; y en 2022, con corte hasta el 22 de julio, un total de 9.897.
Como se observa en los más de dos años y medio de pandemia (contabilizados desde el 29 de febrero de 2020), los casos de violencia psicológica se incrementaron.
¿A dónde acudir?
La experta aclara que si bien la violencia económica y patrimonial no está tipificada en el COIP no significa que no se pueda llegar a las instancias legales.
Precisa que se puede llamar al ECU 9-1-1, acudir a las Unidades de Flagrancia de la Fiscalía si es un delito flagrante o denunciar a través de la página institucional, así como en las Unidades Judiciales Especializadas contra la Violencia a la Mujer y la Familia o en las Unidades Multicompetentes ubicadas en todo el territorio nacional.
Al momento que se ingresa la denuncia, la víctima puede solicitar las medidas de protección para que se bloquee al agresor y hasta se le conceda una boleta de auxilio de ser el caso, con el fin de salvaguardar su integridad.
La sanción para al agresor sería la prevista en el numeral 2 del artículo 157 del COIP que atañe a la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Es decir, el agresor sería sancionado con una pena privativa de libertad de seis meses a un año y de existir agravantes hasta de tres años.
La abogada Cristina Pérez también coincide con la experta de la Fiscalía en el sentido que en el país se enmarca este tipo de casos (violencia económica y patrimonial) con la violencia psicológica.
“Si bien el término de violencia económica y patrimonial existe es complicado denunciar como tal y se lo direcciona a la violencia psicológica. Aunque en las Unidades Judiciales Especializadas contra la Violencia a la Mujer y la Familia que se supone conocen sobre el manejo de la violencia de género y todos sus tipos a veces les niegan a las mujeres las denuncias sobre violencia psicológica porque para algunos funcionarios no existe”, afirma.
Añade que el tema es sancionado hasta como una contravención penal a través del COIP que estaría en el mismo artículo 157.
La psicóloga clínica, Isadora Salas, señala que la violencia económica y patrimonial ha sido invisibilizada y que hay que saber escuchar a las pacientes para que tengan los recursos necesarios y enfrenten esta situación.
Dice que cada caso es distinto, pero que hay que tener en cuenta que la violencia va escalando. Primero puede ser económica y patrimonial, luego psicológica, para al final ser sexual o física.
“Al principio en una pareja los casos de violencia pueden presentarse de manera muy sutil, pero luego van escalando de a poco”, subraya.
Salas manifiesta que la persona que recibe violencia no puede identificar la situación que atraviesa, por lo que es indispensable darle apoyo.
Por eso lo mejor es denunciar y recibir el acompañamiento especializado -de ser necesario- para que la violencia, ya sea de cualquier tipo, no quede en la impunidad.