No se puede argumentar “clamor popular” para justificar la evaluación de jueces en 2019 porque además no fue un tema sujeto a consulta popular, agregó.
Juan Pablo Albán, jurista y exvocal del Consejo de la Judicatura Transitorio, calificó como falsos y fútiles los argumentos de la actual titular del ente, María del Carmen Maldonado, respecto a que la evaluación a los jueces y magistrados en 2019, que derivó en su destitución, fue por un clamor popular.
Recordó que en la consulta popular de 2018 jamás hubo una pregunta respecto a evaluar a la Corte Nacional de Justicia y aunque hubiese sido así, la Institución debe regirse a lo que expresa la Constitución y a la norma internacional, incluso citó un caso de febrero de 2011 donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la democracia no se determina por mayorías cuando se trata de afectación de derechos: “No se puede acudir al criterio de que la mayoría quiere algo (…) Los derechos de las personas no están sujetos a voluntad popular”.
Manifestó que la Judicatura Transitoria intentó hacer algo parecido por lo que Angélica Porras y su persona, entonces vocales del ente, se opusieron pues debía ser una evaluación debidamente anticipada, con posibilidades de impugnación: “Eso no se logró consolidar porque tal como ahora se pretendían nombrar comisiones de notables y no es la vía porque es arbitrario, ya lo advirtió el relator de independencia de jueces, magistrados y fiscales de las Naciones Unidas”.
Destacó que tanto Maldonado como los vocales de la Judicatura deben darse cuenta que están incurriendo en la misma práctica que motivo la destitución de Gustavo Jalkh y su círculo, por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, debido al abuso de la potestad disciplinaria por cometimiento de faltas administrativas, no por el contenido de dictámenes.
En todo caso, advirtió que los integrantes de la Institución deben tomar en cuenta que la sentencia de la Corte Constitucional sobre la ilegalidad de la evaluación a jueces, debe cumplirse pues caso contrario podría derivar en la destitución, tal cual lo dispone la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales: “Esto sin perjuicio de que la Constitución prevé la responsabilidad política para la Judicatura en la eventualidad de que se comprometa la independencia judicial y el amenazar a los jueces con los procesos que realizan compromete a la justicia, lo que es causal de juicio político”.
Albán resaltó que la Judicatura no es un contra poder de la Corte Constitucional porque no tienen la misma jerarquía de hacer reflexiones sobre la Constitución: “Se tiene que cumplir y cuando se indemnice tocará repetir contra los vocales que hicieron un proceso mal hecho”.
Aclaró que los jueces afectados no pueden ser reincorporados pero sí corresponde una medida alternativa de reparación como es el pago de una indemnización económica, reconociendo las deficiencias, además de emitir una disculpa pública por desagravio.