La vocera de los exempleados sostiene que la Constitución y la jurisprudencia disponen el pago de este derecho.
Punto Noticias. En demanda de garantía para sus derechos, ex trabajadores de TAME, empresa pública en liquidación, interpondrán una acción de protección, ante la negativa de la empresa a cumplir con el pago de la jubilación patronal.
María Isabel Escobar, extrabajadora de Tame y vocera del colectivo Por Nuestros Derechos, señala que la Constitución y las leyes establecen que el derecho a la jubilación patronal debe ser aplicado a todos los trabajadores que han laborado por más de 20 años en la empresa.
Escobar reclama que los ejecutivos de TAME se contradicen cuando sostienen que se trata de trabajadores sujetos a la Ley de Empresas Públicas, como argumento para no pagar la jubilación patronal, pero aplican el Código de Trabajo en la desvinculación, liquidación y demás procesos administrativos.
Para la exempleada de la denominada línea aérea de bandera, el derecho a percibir la jubilación patronal no puede ser desconocido por TAME, porque es irrenunciable e imprescriptibles, como dispone la Constitución y la normativa sobre el procedimiento con el cual los trabajadores pasaron a ser servidores de la empresa pública TAME, que determinó que se mantendrán los derechos que hubieren adquirido en la contratación colectiva, en lo referente a remuneraciones, retiro y jubilación patronal.
Escobar contó que hay, como precedente jurídico, una sentencia de la Corte Nacional de Justicia, de 2018, que favoreció a una extrabajadora con más de treinta años de servicio, que ratificó el derecho a la jubilación patronal.
Condenó que TAME se rehúsa a acatar el fallo judicial de la Corte Suprema de Justicia, que dispone que este derecho debe ser aplicado a todos los trabajadores que han laborado por más de 20 años en la empresa.