Según la Defensoría del Pueblo, los hechos violentos ocurridos entre el 17 y 20 de febrero del pasado en las comunidades fronterizas de la zona norte de Esmeraldas, producto de la confrontación entre las Fuerzas Armadas y grupos irregulares han provocado el desplazamiento de 49 familias, quienes se han visto obligadas a salir de la zona en búsqueda de refugio.
Los hechos han dejado, al momento, un saldo lamentable de dos militares ecuatorianos heridos y una persona privada de libertad.
A ello se suma, según el COE local, alrededor de 49 familias afectadas, que se han visto obligadas a salir de la zona en búsqueda de refugio. “Se conoce que 196 personas entre hombres, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y niños, niñas y adolescentes han sido desplazadas” detalló el organismo en un comunicado.
Ante ello, la Defensoría del Pueblo pide:
- El compromiso institucional para fortalecer nuestra presencia con brigadas humanitarias que se enviarán al Cantón San Lorenzo durante el tiempo que dure la crisis; así como el exhorto para que las otras entidades competentes lo hagan.
- La urgencia de brindar protección y asistencia humanitaria, emergente y a mediano plazo, a las familias desplazadas que están llegando a San Lorenzo; para lo cual se sugiere valorar la activación del COE Nacional y mantener el funcionamiento del COE local, así como, unir los esfuerzos del Gobierno Nacional, las agencias del sistema de Naciones Unidas y las redes de protección de las organizaciones de sociedad civil y humanitarias que se encuentran en la zona, tomando en cuenta la complejidad de los factores y actores presentes.
- La importancia de mantener una coordinación inmediata con las autoridades e instituciones del Estado Colombiano y particularmente con nuestra contraparte, al estar afectadas comunidades trasfronterizas.
- Su solidaridad para con los miembros de las Fuerzas Armadas que han sido heridos en la confrontación con los grupos armados irregulares, así como con sus familias y recomienda su oportuna e integral atención.
- Que el tratamiento a las personas detenidas en aplicación del estado de excepción garantice sus derechos fundamentales y las garantías del debido proceso conforme lo establece la Constitución de la República y los estándares de derechos humanos vigentes.
(Defensoría del Pueblo)