Para garantizar la comparecencia del acusado se le prohibió ausentarse del país y la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad competente.
Punto Noticias.- Una vez que la Alianza por los Derechos Humanos Ecuador instó a la Fiscalía del Puyo que proteja los derechos de una niña waorani, que habría sido víctima de abuso sexual, se informó que el juez a cargo del caso fijó medidas alternativas a la prisión preventiva, para garantizar la comparecencia del procesado.
El pasado 23 de enero, la Alianza por los Derechos Humanos Ecuador solicitó a la Fiscalía que actúe en aplicación del principio de interés superior de la niña. Es decir que se la proteja a ella, a su familia y a la comunidad; y se brinde respeto al género y a la interculturalidad.
Ese mismo día, se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos y el juez de la causa dispuso las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.
Así, conforme a lo que señala el artículo 522 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el juez ordenó al procesado la prohibición de ausentarse del Ecuador. Y la obligación de presentarse periódicamente ante el juzgador, que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe.
Además, dispuso medidas de protección a favor de la víctima, conforme lo señala el artículo 558 numerales 1, 2, 3,4, 5 y 9 del Código Orgánico Integral Penal.
Las medidas dispuestas por el juez:
– Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.
– Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
– Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.
– Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
– Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.
– Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de 18 años, si es el caso.
Las acciones de Fiscalía
La Fiscalía señaló que -en este caso- ha ejecutado 19 impulsos fiscales y se ha garantizado el principio de interculturalidad, a través de la aplicación de la sentencia No. 112-14-JH/21 (fallo de habeas corpus presentado en favor de personas indígenas de la nacionalidad waorani privadas de libertad).
También la Fiscalía aclaró que para proteger la integridad física, el derecho a obtener justicia y la reparación integral de la víctima, se mantiene el principio de interés superior.
En este sentido, el caso -que está en instrucción fiscal- es monitoreado por la Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal.
Asimismo, el equipo de Género realiza un acompañamiento a la víctima y al agente fiscal a cargo del caso.