Esta normativa es una de las condiciones impuestas al país por el FMI.
Punto Noticias. La Comisión de Justicia del Legislativo aprobó el informe, para primer debate, del Proyecto Unificado de Leyes Orgánicas Reformatorias del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción, este miércoles 25 de noviembre del 2020.
La propuesta de normativa forma parte de los compromisos acordados por el Gobierno de Lenín Moreno con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Plantea la tipificación de tres nuevos delitos: elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios y actos de corrupción en el sector privado.
El texto del informe señala que fueron eliminadas posibles inconstitucionalidades, el populismo jurídico y el incremento injustificado de penas, sin argumentos técnicos o jurídicos que los sustenten, acogiendo el principio de dosimetría (principio de proporcionalidad de las penas).
“La mesa pone a consideración del Pleno una respuesta concreta a la inquietud y exigencia ciudadana de sancionar, con mayor fuerza, delitos que afectan a la eficiencia de la administración pública en emergencia y estados de excepción, para que no se repitan actos de corrupción como los registrados en la pandemia del Covid-19 y que no queden en la impunidad”, reza el documento.
Según José Serrano, quien preside la Comisión, se recibieron propuestas y observaciones de múltiples expertos, especialmente de la Función Judicial, lo que permitió tener una mejor claridad de la reforma. A su criterio, este cuerpo legal va en la línea del fortalecimiento de nuestra institucionalidad democrática, que se ha visto afectada por actos irregulares.
A decir del asambleísta Franklin Samaniego, es fundamental agravar las penalidades y los delitos a la administración pública. La lucha contra la corrupción tiene que ser implacable y ajustar los textos para evitar la impunidad.
El tipo penal “actos de corrupción en el sector privado” será́ sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, y multa de 300 a 1.000 salarios básicos unificados del trabajador.
La propuesta determina como sanción el máximo de la pena contemplada para los delitos de peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado, cuando sean cometidos aprovechándose de una declaratoria de emergencia.
El proyecto incluye como inhabilidad para contratar con el Estado a los sentenciados por los tres nuevos delitos que se crean con esta reforma, descritos anteriormente.
Establece, también, un nuevo tipo penal denominado “obstrucción de la justicia”, que se sanciona con pena privativa de libertad, de tres a siete años, a todo aquel que, mediante el uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o promesa, ofrecimiento, concesión de un beneficio indebido, en procesos derivados de delitos contra la administración pública, pretenda impedir la prestación de testimonio o la aportación de prueba e inducir a una persona a prestar falso testimonio.
Incorpora, por primera vez, el concepto de “beneficio inmaterial”, dentro de los delitos de cohecho, concusión y oferta de realizar tráfico de influencias.
Con relación a la “elusión de procedimientos de contratación pública”, se establecen los supuestos para que proceda esta figura y se sanciona tanto al proveedor como al servidor público que eluda cualquiera de los procedimientos para desarrollar procesos de contratación, de modo arbitrario, lo que merecerá una pena privativa de libertad y una multa correspondiente al valor de la contratación arbitraria que se desarrolló́.
De manera adicional, a los sentenciados por este delito se les aplicará la misma inhabilidad que en el peculado para ejercer cargo público de por vida, ni cargo en entidades financieras o de la economía popular y solidaria.
La norma en trámite propone que la prisión preventiva no podrá́ ser sustituida por medidas cautelares, cuando se trate de delitos de obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, elusión de procedimientos de contratación pública, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado.
Fuente: Asamblea Nacional.