Punto Noticias.- La feminista, abogada y activista por los derechos humanos LGBTI, Silvia Buendía, estuvo en Pichincha Universal. Ella conversó sobre el aborto, pero también sobre la negativa de una cadena de farmacias para vender una pastilla de anticoncepción de emergencia.
La abogada dijo que esta cadena de farmacias expresa mucha ignorancia sobre el tema. La empresa sostiene que la pastilla es abortiva. Sin embargo, Buendía dijo que no es así: «es anticonceptiva». La entrevistada explicó que esta anticoncepción de emergencia se debe tomar dentro de las primeras 9 horas después del coito. Una puede demorarse en tomar la pastilla, pero «cada minuto que pasa pierde efectividad».
Además, la entrevistada dijo que no se puede poner la libertad de empresa por encima del derecho humano de las mujeres a acceder a anticoncepción de emergencia.
Es una sociedad que le da mayor valor a la libertad y el derecho de la empresa privada a vender lo que le da la gana. Yo no voy a desconocer que ese derecho existe. Pero, ¿y dónde queda el derecho de la mujer a acceder a la anticoncepción de emergencia? También es un derecho ¿Cómo una farmacia, que es una empresa, hace objeción de conciencia? (…) ¿Cómo puede tener ese derecho de estar por encima del derecho de una mujer a no morir en un aborto clandestino?
EL ABORTO Y LA CONSTITUCIÓN
Por otra parte, Buendía señaló que hay una idea extendida en el imaginario de que el aborto es inconstitucional, con base en el artículo 45 de la Constitución. «Eso no es cierto«.
Buendía explicó lo siguiente. El artículo 45 está en el capítulo que habla de niños, niñas y adolescentes (NNA). Ahí se habla sobre sus derechos y las garantías constitucionales. A ellos, el Estado les garantiza sus cuidados, incluyendo la vida desde la concepción. «Pero, no estamos hablando de feto, ni de embrión. Estamos hablando de NNA. Es decir personas ya nacidas».
La entrevistada aseguró que esto no puede prohibir todo tipo de aborto en Ecuador y agregó que el aborto está legalizado desde 1938. En el Código Penal de 1938 despenaliza el aborto en dos causales: 1) cuando esté en riesgo la salud y la vida de la madre; y, 2) cuando hay violación, y consecuente embarazo, a una mujer demente o idiota. «Hasta esa época (1938) estaba penalizado todo tipo de aborto».
Buendía dijo que el artículo 45 de la actual constitución no hecha por tierra ese criterio. Ella agregó que, inclusive, en el artículo 43 de la actual carta magna se indica que hay ciertas garantías que tienen las mujeres en Ecuador.
El artículo 43 (inciso 3) dice que el Estado debe garantizar a la mujer en cinta que su salud integral y su vida tiene una atención prioritaria. Por eso en el Ecuador es legal que una mujer, cuya vida o salud esté en riesgo, pueda acceder a un aborto legal. Por eso el artículo 45 que se trata de NNA no prohíbe el aborto en todos los casos.
DERECHO PENAL
Pero, ¿qué dice la constitución sobre el derecho penal? Ahí se dice que el derecho penal debe ser de mínima intervención penal. «Es decir, solamente mandamos a la cárcel a aquellas personas que tienen una conducta tan dañina y tan escandalosa que amerita que sean apresadas». Y este no es el caso del aborto, dijo.
La entrevistada enfatizó que, desde su criterio jurídico constitucional, no amerita que vaya presa. Estas son sus razones:
- Viola el artículo 43 de la Constitución. Ahí se dice que la salud integral de la mujer tiene una atención prioritaria.
- El artículo 78 de nuestra constitución señala, además, que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial y se les garantizará su no revictimización.
Silvia Buendía explicó que, sobre el segundo punto, una víctima de infracción penal es una mujer violada. Según el artículo 78, una mujer violada no puede ser ni revictimizada, ni intimidada, dijo. «Necesita tener una protección especial y merece una reparación integral».
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