La resolución fue adoptada por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Punto Noticias. Remitir a la Organización de Estados Americanos (OEA), Unión Europea (UE) y Organización de las Naciones Unidas (ONU) el expediente del caso del movimiento político Justicia Social, que demandaba la inscripción de sus candidaturas para las elecciones generales del 7 de febrero de 2021, resolvió el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Los jueces Ángel Torres, Joaquín Viteri, Guillermo Ortega aprobaron la decisión, mientras que Ivonne Coloma y Richard González emitieron un voto salvado, en una sentencia sobre la fase de verificación del cumplimiento y ejecución integral de otra dictada en la causa 080, el 30 de octubre de 2020.
El Tribunal dictó medidas de reparación integral a favor del movimiento y dispuso al CNE que permita tener el tiempo razonable y los medios necesarios, en igualdad de condiciones que otras organizaciones políticas, para poder tener actos de democracia.
En respuesta, el CNE emitió una resolución, el 14 de diciembre, estableciendo que solo darían continuidad a las candidaturas que habían sido inscritas.
El juez Arturo Cabrera emitió la sentencia de primera instancia en el caso e informó al pleno del organismo que el CNE no había cumplido con las medidas de reparación integral y remitieron el expediente a la Fiscalía General para su investigación, por el presunto delito de incumplimiento de orden legítima de autoridad competente.
A su vez, Justicia Social denunció a los consejeros Enrique Pita, José Cabrera, Diana Atamaint y Luis Verdesoto por una infracción electoral grave.
Los jueces Coloma y González, en su voto salvado, cuestionan que sea el pleno del Tribunal el que se pronuncie sobre la ejecución de la sentencia, cuando ello le corresponde al juez de primera instancia, que en este caso fue Cabrera.
La “devolución de la causa al pleno, por parte del juez de primera instancia, Arturo Cabrera, y la emisión de autos de ejecución por parte del pleno, siendo juez de segunda instancia, constituyen inobservancia del trámite propio del procedimiento, con lo que se rompe el derecho al juez competente, violándose el debido proceso indudablemente”, sostienen en su declaración de nulidad de la causa.
A criterio de los jueces, “no se trata de una atribución de competencia, sino que en armonía con las normas generales, al juez de primera instancia le corresponde verificar el debido cumplimiento de la sentencia, obtener información, remitir comunicaciones necesarias y pertinentes para tal efecto, entre otras de carácter operativo; pero cuando se requieran adoptar resoluciones derivadas de la sentencia, su expedición corresponde al pleno del órgano de justicia electoral”.