Los jueces constitucionales revisaron el Impuesto a la Renta, el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares, entre otros aspectos de la norma que surgió tras la pandemia por la Covid-19.
Punto Noticias.- La Corte Constitucional (CC) declaró -en sentencia de mayoría- la constitucionalidad parcial de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia por la Covid-19.
Lo hizo en sesión extraordinaria del 28 de octubre mediante la sentencia Nro. 110-21-IN, luego de analizar diez acciones de inconstitucionalidad respecto de la forma y el fondo de la norma. Una de ellas fue presentada por Yaku Sacha Pérez Guartambel, el 30 de noviembre de 2021.
Como parte del control de constitucionalidad, los jueces también analizaron el fondo de la Ley. En este contexto revisaron las reformas a la tabla de ingresos del Impuesto a la Renta de personas naturales, la sustitución de las deducciones de gastos personales por un sistema de rebaja, el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares («RIMPE»), el impuesto a la herencia, la transacción en materia tributaria, el incremento en el porcentaje de acciones o participaciones para determinar si es persona con propiedad con influencia, la eliminación de exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza y el «Régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior» (RIVUT).
Los accionantes insistieron que, en la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley no fue acogido de forma íntegra y que eso ya era una alerta para exigir su inconstitucionalidad porque incluso se iba en contra del artículo 140 de la Corte Constitucional que señala cuál es el trámite.
Indicaron que debe hacerse un ajuste a la tabla de ingresos del Impuesto a la Renta no solo de la persona natural, sino jurídica para que el que más tiene pague más.
Ante ello, la Corte Constitucional señaló que debe respetarse el principio de equidad tributaria, cuyo objetivo es evitar que, a través de la tributación, se creen situaciones inequitativas y se observe también la capacidad contributiva.
Los jueces sustituyeron la tabla anterior referente a los ingresos, para que se haga el cálculo del Impuesto a la Renta para las personas naturales.
La fracción básica de ingresos va desde USD 0 hasta USD 100.000 en adelante y el valor máximo a pagar es USD 23.378,90.
Sobre la simplificación de la tarifa del RIMPE negocios populares, la Corte consideró que anula los principios de progresividad y capacidad contributiva al combinar una tarifa fija de Impuesto a la Renta para un rango excesivamente amplio de personas en situaciones económicas materialmente distintas (USD 0 a USD 20.000,00). Así, aunque el establecimiento de una tarifa fija efectivamente podría justificarse a partir de la simplificación, desde el punto de vista constitucional, deben existir salvaguardas que garanticen que la simplicidad no vacíe por completo de contenido a los principios constitucionales de progresividad y capacidad contributiva que se encuentran al servicio de la justicia como un valor dentro del sistema tributario. De lo contrario, los jueces consideraron que, la simplicidad impositiva se transforma en arbitraria y resulta incompatible con los valores básicos del orden constitucional.
Para el régimen simplificado RIMPE, son considerados emprendedores aquellos contribuyentes que perciban ingresos superiores a USD 20.000,00 y se encuentren dentro del límite de USD 300.000,00 al 31 de diciembre del año anterior. No obstante, la principal diferencia con el estatuto jurídico aplicado a negocios populares radica en que el RIMPE emprendedores contiene una tarifa distinta para el pago anual del Impuesto a la Renta.
Tras revisar todas las acciones interpuestas, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió aceptar parcialmente la demanda de acción pública de inconstitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad, por la forma, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, de los artículos 112 al 116 y 131 al 145, así como la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal. En ella se revisan reformas a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, así como reformas a la Ley de Hidrocarburos relacionadas con la exploración y explotación de yacimientos.
La Corte consideró que las reformas realizadas son incompatibles con el principio de unidad de materia al no mantener una conexidad con el eje temático del Decreto-Ley, referente a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal.
Los magistrados declararon también la inconstitucionalidad, por el fondo, con efectos diferidos hasta el final del ejercicio fiscal 2023, del rango correspondiente a negocios populares de la tarifa de RIMPE contenida en el artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el artículo 66 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal.
A su vez, declararon la inconstitucionalidad, por el fondo, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, de la reforma al artículo 36 literal d) de la Ley de Régimen Tributario Interno por el artículo 43 numeral 2 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal y de las siguientes disposiciones del inciso tercero del artículo 25 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal que señalaba: “No se iniciarán respecto de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el presente Libro, procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera establecidos en el Código Orgánico Integral Penal”, “otro” y “distinto de aquellos señalados en el presente artículo”. Por lo que, el artículo 25 se leerá de la siguiente forma: “El acogimiento al régimen impositivo previsto en el presente Libro, no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier delito. El Servicio de Rentas Internas notificará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier actividad que resulte sospechosa derivada de la declaración juramentada presentada por el sujeto pasivo, de conformidad a la normativa aplicable a la materia”.
La sentencia fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con cinco votos a favor, de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz y Daniela Salazar Marín (voto concurrente); y, cuatro votos salvados de los jueces Carmen Corral Ponce, Jhoel Escudero Soliz, Enrique Herrería Bonnet y Teresa Nuques Martínez.