La entidad pidió a los jueces que hicieron la consulta que no apliquen esta disposición interpretativa y que verifiquen cada caso. Mientras, aún no se resuelve sobre la inconstitucionalidad de la Ley Humanitaria.
Punto Noticias.- Con la pandemia causada por el coronavirus, los despidos de fuerza mayor tomaron por sorpresa a muchos trabajadores.
La aplicación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, incorporó una serie de disposiciones, entre ellas, una interpretativa al artículo 169 del Código del Trabajo, relacionada con la causal de despido por casos fortuitos o de fuerza mayor.
La figura legal habla de la imposibilidad de realizar el trabajo por estas causales que estarán ligadas al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador. Es decir, ni por medios físicos habituales ni alternativos.
Melany Ruiz laboró en una empresa de juegos infantiles, en el sur de Quito. Pero en abril de 2020, apenas iniciada la pandemia fue despedida bajo la causal de fuerza mayor.
La mujer recordó que antes de ser despedida, la empresa intentó hacerle firmar un documento en el que renunciaba al 25% de su liquidación, pero no lo hizo. Junto con un grupo de otras 80 personas interpuso una acción en el Ministerio de Trabajo. Aunque por la falta de tiempo y recursos, desistieron.
Comentó que la empresa despidió a gran parte del personal, se declaró en bancarrota, pero ahora está nuevamente operativa.
Este tipo de acciones fueron puestas en conocimiento de la Corte Constitucional (CC) que aclaró las reglas sobre este tema, pero aún falta saber si la norma es inconstitucional.
A la Corte llegaron 13 consultas de jueces que acogieron las demandas de los trabajadores, en relación sobre la disposición interpretativa de despidos por caso fortuito o fuerza mayor.
El pasado 1 de diciembre, la Corte Constitucional resolvió que la disposición interpretativa que consta en la Ley Humanitaria es “incompatible con el derecho a la seguridad jurídica”.
En este contexto, se dijo que la norma consultada “no interpreta, sino que reforma e incorpora nuevos elementos al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, por lo que su carácter retroactivo es contrario a la Constitución”.
En el fallo, la CC destacó que la terminación de los 13 contratos analizados ocurrió entre marzo y mayo de 2020; es decir, meses antes de que se publicara en el Registro Oficial la Ley Humanitaria.
Con este análisis, la CC recomendó a los jueces que no apliquen esta disposición interpretativa y que verifiquen, caso por caso, la real ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito.
También se determinó que en los casos pendientes o que se llegaren a presentar, que tengan como hipótesis la fuerza mayor o caso fortuito antes de la vigencia de la Ley Humanitaria (22 de junio de 2020), no se aplicará la disposición interpretativa, que habla de la imposibilidad de ejercer el trabajo por medios habituales o alternativos.
Según registros del Consejo de la Judicatura, hasta el 31 de octubre se contabilizaban 12.738 procesos en materia laboral que están en trámite.
La Corte Constitucional, además, dijo que su sentencia no afecta las decisiones judiciales ni los acuerdos que ya fueron resueltos y que se encuentran ejecutoriados.
Entre enero de 2020 y octubre de 2021 en el Ministerio de Trabajo se legalizaron 29.792 actas de finiquito por caso fortuito o fuerza mayor. Bajo despido intempestivo, en cambio, hubo 97.082.
También se reportaron 1’419.632 terminaciones de contrato, bajo 15 motivos diferentes.
Paúl Cáceres, abogado experto en derecho laboral, mencionó que aún la Corte Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Humanitaria.
En este sentido, la CC manifestó que su sentencia no implica un prejuzgamiento en contra de la ley.
Fuente: CC, El Comercio, redes sociales