Incluye un toque de queda desde las 20h00 hasta las 05h00 y restricción vehicular por placas. Estas medidas estarán vigentes del 2 al 9 de abril.
Punto Noticias. El Presidente de la República, Lenín Moreno, decretó el estado de excepción, por 30 días, en Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Loja por el repunte de contagios de COVID-19 y la saturación hospitalaria.
Siguiendo las recomendaciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional, el Mandatario firmó casi a la medianoche el Decreto Ejecutivo 1282.
Dentro del estado de excepción, Moreno dispone restricciones más duras en las ocho provincias que, en un primer momento, se aplicarán desde este viernes 2 al 9 de abril, con la opción a extenderse, dependiendo la situación epidemiológica.
Las restricciones que rigen desde ahora para las provincias mencionadas, del 2 al 9 de abril, son:
-Toque de queda desde el viernes 2 de abril desde 20h00 hasta las 05h00. Fuerzas Armadas y Policía Nacional realizarán los operativos de control.
-Prohibir reuniones sociales y familiares de miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar.
-Prohibir la venta y consumo de alcohol de lunes a jueves desde las 18h00; mientras que el viernes, sábado a domingo se prohíbe durante todo el día la venta y consumo de alcohol.
-Suspensión total de jornada laboral presencial del sector público en las provincias mencionadas desde el 5 de abril al 9 de abril.
-El Registro Civil no suspenderá los servicios de cedulación, a puertas de las votaciones.
-Prohibir acceso playas y balnearios en las provincias mencionadas.
-Suspender las actividades de gimnasios, cines, teatros, mientras dure el estado de excepción.
-Mantener la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas.
-Suspender las clases presencial en las unidades educativas que llevan adelante los planes pilotos.
-Aforo del 30% en centro comerciales, restaurantes y velatorios.
-Mantener los lineamientos migratorios de ingreso al país.
-Restricción vehicular por último dígito de placa: vehículos con placa terminada en número impar podrán circular el lunes, miércoles y viernes; los vehículos con placa impar podrán circular martes, jueves y sábado. El Domingo 4 de abril circulan vehículos terminados en placa impar.
-Vehículos comercial sí pueden circular, así como el ‘delivery’ podrá trabajar sin restricción
-Quienes están exentos de la restricción vehicular son: servicios de salud, seguridad pública, servicios de emergencia, sector exportador, prestación de servicios básicos, transporte de alimentos, medicinas, trabajadores de medios de comunicación, abogados, Fiscalía, Contraloría, sector financiero y servicio consular, personas particulares en casos de emergencia debidamente justificada, quienes deban acudir a una cita para la vacunación contra el COVID y quienes deban viajar desde o hacia el aeropuerto con el respecto ticket de avión.